REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002409
ASUNTO : SP11-P-2012-002409
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal por el funcionario Inspector Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente: K-12-0093-00209, el cual se adelanta por ante este Despacho por uno de los delitos previstos la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Funcionario Detective Francisco Pernía y la ciudadana victima de la presente investigación, en la unidad P-30596, hacia la Urbanización 5 de Julio, carrera 11, frente a la vivienda 11-43, del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con el fin de realizar diligencias urgentes y necesarias , una vez en el citado lugar, la victima de la presente investigación nos señalo como la persona agresora a una persona del genero masculino que se encontraba en la vía pública, por el que fue abordado y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, y manifestarle el motivo de nuestra presencia se le solicito su investigación quedando identificado de la siguiente manera: MERLYN JOASE SANCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 26-05-1983, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la carrera 11, casa numero 11-43, Urbanización 5 de Julio, Parroquia Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V-17465824, donde siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, se le indico que se encontraba detenido de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia leyéndole sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; consecutivamente nos trasladamos a la siguiente dirección: Vivienda signada con la nomenclatura 11-43, ubicada en la carrera 11, Urbanización 5 de Julio, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, donde se practica la respectiva Inspección Técnica, de la misma manera retornamos al despacho en compañía del ciudadano aprehendido, donde una vez en la sede de esta oficina procedí a verificar al ciudadano por ante el sistema de investigación e información policial, de la misma forma por ante los archivos alfabéticos-fonéticos llevados por este Despacho, donde se pudo constatar que el mismo registra ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y quien no presenta registros policiales, ni solicitud alguna; seguidamente se procedió en efectuarle llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. Karina Gamboa, a quien se le informó sobre la detención de dicho ciudadano, quien quedara recluido en calidad de detenido en el Reten Policial del Centro de Coordinación Policial de la Frontera, a ordenes de ese Despacho Fiscal.
Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 20 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, mediante la cual expuso lo siguiente: “…En el día de ayer a eso de las 11:30 de la noche, llego mi hermano de nombre MERLYN JOSE SANCHEZ MONTEALEGRE, llego y me pidió prestada las llaves para sacarle copia y resulta que me entrego otra más no la de una habitación donde yo guardo cosas de valores, y le reclame y me halo el cabello hacia atrás y casi me tira al piso y me dijo SOLDADO AVISADO NO MUERE EN GUERRA Y SI MUERE ES POR DESCUIDADA, y yo le dije que era lo que quería y me dijo QUE LO QUE QUERIA ERA MATARME PARA QUEDAR CON LA CASA, me decía BOBA, ESTUPIDA. Yo me siento mal porque esta buscando provocar a mi concubino, y yo quiero evitar problemas, ya no aguanto porque él lo q busca es que me valla de la casa. Es todo”.
.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Acta de investigación penal, de fecha 20 de julio de 2012, donde los funcionarios Inspector Carlos Pérez y Detective Francisco Pernía, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña, dejan constancia sobre la manera en que fue aprehendido el ciudadano MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE.
.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección Técnica Nro. 262, de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Inspector Carlos Pérez y Detective Francisco Pernía, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña.
.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Acta de notificación de derechos, de fecha 20 de julio de 2012, al ciudadano MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE.
.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Medidas de Protección dictadas en fecha 20 de julio de 2012 por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 26 de Mayo de 1983, de 29 años de edad, hijo de Marcos Eustacio Sánchez Rodríguez (v) y de Luz Alba Montealegre (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.465.824, soltero, bedel, residenciado en la carrera 11, No. 11-43, Barrio 5 de Julio, a media cuadra de una Licorería, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-363.36.95; por la presunta comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
El defensor privado Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El Representante del Ministerio Público, quien asumió en audiencia la representación de los derechos e interese de la víctima de autos; expuso “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de la victima, la cual no ha hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 18 de octubre de 2012, hasta el 18 de octubre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Mayo de 1983, de 29 años de edad, hijo de Marcos Eustacio Sánchez Rodríguez (v) y de Luz Alba Montealegre (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.465.824, soltero, bedel, residenciado en la carrera 11, No. 11-43, Barrio 5 de Julio, a media cuadra de una Licorería, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-363.36.95, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeniret Vanessa Sánchez Montealegre, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MERLYN JOSÉ SÁNCHEZ MONTEALEGRE, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 18 de octubre de 2013, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Octubre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-002409 JQR.
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