REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004398
ASUNTO : SP11-P-2012-004398



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por EL Abg. JOMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello el Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO SUAREZ FERREBUS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 22 de julio de 1986, de 26 años de edad, hijo de Benjamin Suárez (f) y de Miriam Ferrebus (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.522.700, soltero, profesión u oficio constructor, residenciado en la Mara Norte, primera etapa, casa Nro. 12-16, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6322236 y ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Orlando Suárez (f) y de Lilia Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.939.660, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Urdaneta, Sabaneta calle 8 casa nro 3, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6078996 (madre), en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolanoEn tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “… que aún esté Despacho fiscal, no ha recibido la totalidad de las resultas de la investigación ordenada y de las experticias solicitadas…”, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días de prorroga continuos, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 29 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, presentada por el representante del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO SUAREZ FERREBUS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 22 de julio de 1986, de 26 años de edad, hijo de Benjamin Suárez (f) y de Miriam Ferrebus (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.522.700, soltero, profesión u oficio constructor, residenciado en la Mara Norte, primera etapa, casa Nro. 12-16, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6322236 y ORLANDO ALBERTO SUAREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 03 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Orlando Suárez (f) y de Lilia Hernández (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.939.660, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Urdaneta, Sabaneta calle 8 casa Nro 3, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6078996 (madre), en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Acordándose el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de vencimiento de los primeros treinta (30) que comenzaron a contarse desde el día 29 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese las partes de la presente resolución, a las partes, déjese copia para archivos del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIA