REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001134
ASUNTO : SP11-P-2012-001134
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, imputado de la presente causa, a quien se les sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2012-001134, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Michael Salas Rodríguez, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
El 23 de abril de 2012, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:
De los hechos que dieron origen a la presente investigación se desprende acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 414, de fecha 20 de abril de 2012, cuando siendo las 23 horas de la noche funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 11 de la guardia nacional Bolivariana, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial realizada: en esta misma fecha y hora se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino manifestando que frente a la licorería GORDUS BODEGON, había una persona herida , de seguidas se apersono al lugar una comisión de la guardia nacional, al llegar se pudo visualizar un vehiculo Toyota que se trasladaba por el sitio a alta velocidad, y los testigos del hecho informaron que allí iban los responsables del arrollamiento, por lo que se procedió a la persecución del mismo, negándose los ocupantes del vehiculo a detener la marcha, al momento de intervenir el vehiculo los tres ocupantes descendieron del mismo siendo identificados como GOMEZ MENDOZA FRANCISCO, CARLOS ANDRES GOMEZ, GOMEZ GOMEZ OSCAR IVAN, al verificar que no tenían ningún objeto que reseñara la comisión de un hecho punible, la comisión se dirigió hacia el hospital padre Justo en compañía de de los tres intervenidos, con la finalidad de obtener información de la persona arrollada, siendo atendidos por el medico de guardia quien indico que había ingresado el ciudadano SALAS RODRIGUEZ JONATHAN, quien se encontraba gravemente herido debido a un arrollamiento, luego se procedió a trasladar a los tres detenidos a la sede de la segunda compañía junto con el vehiculo MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS TAD52K,, AÑO 1998, MODELO CAMRY, acto seguido se le notificó vía telefónica al fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Se le dio lectura a las actas de derechos de los imputados las cuales rielan a los folios 05,06,07, de la presente causa.

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.514, nacido en fecha 16 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Omar Gómez (v) y Ligia Mendoza (v); residenciado en la Victoria, calle 1 y 2, entre carrera 17, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-5020573 (papá); CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.813, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ignacio Gómez (v) y Yaneni Gómez (v); residenciado en la calle 17, avenida 1 y 2, casa S/N°, a media cuadra de la lavandería lavomar, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6728342, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.572, nacido en fecha 08 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oscar Gómez (v) y Yolanda Gómez (v); residenciado en Santa Bárbara, avenida 22, N° 1-40, diagonal al parque, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7620278; en la presunta comisión de los delitos de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Michael Salas Rodríguez, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por apreciar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ en la comisión de los delitos atribuidos de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 y el artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno de los mismos cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del País sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Presentación cada uno de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar: Fotocopia de sus cédulas de identidad, constancia de residencia y buena conducta expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 120 unidades tributarias mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que puedan responder en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los imputados por vía de multa, por la suma equivalente a 120 unidades Tributarias. 4.- Prohibición de agredir o acercarse a la victima de autos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 23 de abril de 2012, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el imputado y en tal efecto de amplía sus presentaciones de una (01) vez cada 15 días a una (01) vez a cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la ampliación de presentaciones al imputado CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.813, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ignacio Gómez (v) y Yaneni Gómez (v); residenciado en la calle 17, avenida 1 y 2, casa S/N°, a media cuadra de la lavandería lavomar, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6728342, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Michael Salas Rodríguez, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de una (01) vez cada 15 días a una (01) vez a cada treinta (30) días. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)