REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002476
ASUNTO : SP11-P-2010-002476
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Mayo de 1977, de 330 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Humberto Castellanos (V) y de Rosmira Sanchez (V) de profesión u oficio taxista, Portador de cédula de Identidad V-14.378.580, y residenciado en el barrio San Diego, calle principal, casa sin Número, cerca de la escuela San Diego; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 7622008, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día veintisiete (27) de Septiembre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha veintisiete (27) de Septiembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Realizar donar un mercado cada dos (02) meses en el geriátrico de Rubio, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber donado el mismo, expedida por dicha institución. 5.- Presentarse a todos los actos del proceso. 6.- Prohibición de cambiar de cambiar de domicilio, en caso se realizarlo deberá informarlo al Tribunal.
En la audiencia del día veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo las 10:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Mayo de 1977, de 330 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Humberto Castellanos (V) y de Rosmira Sanchez (V) de profesión u oficio taxista, Portador de cédula de Identidad V-14.378.580, y residenciado en el barrio San Diego, calle principal, casa sin Número, cerca de la escuela San Diego; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 7622008, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida). Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y de la donación de los mercados, constancias que se encuentran agregadas al presente asunto; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito se libre nuevamente el oficio dejando sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra de mi defendido, es todo”. En este estado, la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Mayo de 1977, de 330 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Humberto Castellanos (V) y de Rosmira Sanchez (V) de profesión u oficio taxista, Portador de cédula de Identidad V-14.378.580, y residenciado en el barrio San Diego, calle principal, casa sin Número, cerca de la escuela San Diego; Rubio Municipio Junín; Estado Táchira, teléfono 7622008, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.C.P.R (identidad omitida); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA librar nuevamente los oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano ADOLFO CASTELLANOS SANCHEZ.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de dos folio útiles. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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