REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000124
ASUNTO : SP11-P-2012-000124
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. ISABEHT VIVAS
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-23.542.738, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Francisco José Romero (v) y Abda Glenda Rivas (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el Bario Simón Bolívar, calle 7, carrera 14, casa 7-48, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7843278 y 0414-7130463, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de mayo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 02 de mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación, que se fija para el día lunes cinco (05) de Noviembre de 2012, a las 09:00 a.m.
En la audiencia del día cinco (05) de Octubre de 2012, siendo las 04:00 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-23.542.738, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Francisco José Romero (v) y Abda Glenda Rivas (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el Bario Simón Bolívar, calle 7, carrera 14, casa 7-48, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7843278 y 0414-7130463, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte López; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensor público penal Abg. Henry Acero. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Publico del imputado Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: : RAYNER JOSÉ ROMERO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-23.542.738, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Francisco José Romero (v) y Abda Glenda Rivas (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el Bario Simón Bolívar, calle 7, carrera 14, casa 7-48, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-7843278 y 0414-7130463, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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