REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004444
ASUNTO : SP11-P-2012-004444
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE OROZCO FIGUEROA, colombiano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.7.885.516, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 25-12-1960, natural de Arjona, Departamento de Bolívar, República de Colombia, residenciado en el Sector la Pedrera, de Colinas de Bramón, Parte Baja, Casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: el ciudadano GLORIA MARINA JAIMES DE CALDERÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.983, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho), contempla una pena de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo su termino medio la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 08 de Mayo del 2006, hasta la actualidad 06 de Noviembre del 2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE OROZCO FIGUEROA, colombiano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.7.885.516, de ocupación u oficio obrero, fecha de nacimiento 25-12-1960, natural de Arjona, Departamento de Bolívar, República de Colombia, residenciado en el Sector la Pedrera, de Colinas de Bramón, Parte Baja, Casa sin Número, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: el ciudadano GLORIA MARINA JAIMES DE CALDERÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.983||, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
EL SECRETARIO,
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