REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001102
ASUNTO : SP11-P-2011-001102

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. ISABETH VIVAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): DARWIN ALBERTO JOYA FLORES
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Cecilia Flores (v) y de Luis Joya (v) de profesión u oficio estudiante de medicina, Portador de cédula de identidad V-16.695.187, y residenciado calle 17 N° 4-26 barrio Luis Useche Díaz parte alta estado Táchira, teléfono 0426-1798178, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Gómez Caldas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día diez (10) de Octubre, de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha diez (10) de Octubre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLORES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, por si o por interpuesta persona. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
En la audiencia del día 07 de noviembre de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Cecilia Flores (v) y de Luis Joya (v) de profesión u oficio estudiante de medicina, Portador de cédula de identidad V-16.695.187, y residenciado calle 17 N° 4-26 barrio Luis Useche Díaz parte alta estado Táchira, teléfono 0426-1798178, en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Gómez Caldas. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. Janice Abreu de López; el Alguacil de Sala, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Isabeth Vivas, el imputado y su defensora público Abg. Betty Sanguino. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, asume la representación en el presente acto. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado DARWIN ALBERTO JOYA FLORES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARWIN ALBERTO JOYA FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 17 de octubre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Cecilia Flores (v) y de Luis Joya (v) de profesión u oficio estudiante de medicina, Portador de cédula de identidad V-16.695.187, y residenciado calle 17 N° 4-26 barrio Luis Useche Díaz parte alta estado Táchira, teléfono 0426-1798178, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Gómez Caldas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)

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