REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004525
ASUNTO : SP11-P-2012-004525
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXIS FELIPE CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.990.740, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la carrera Primera, casa N° 9-29, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el articulo 468 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO-ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el articulo 468 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, acarrea una pena de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la prescripción para este delito de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 12 de Mayo del 2003, hasta la actualidad 08 de Noviembre 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXIS FELIPE CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.990.740, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la carrera Primera, casa N° 9-29, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el articulo 468 del Código penal (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO-ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
EL SECRETARIO,
KTDD/Legb.-
Causa Penal SP11-P-2012-004525
Causa Fiscal 20-F8-0855-03
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