REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia en Función de Control

Macuto, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º




ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2012-002436


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. JHONNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano LUÍS ARTURO FERNÁNDEZ ESPINOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02/06/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Fernández (v) y de Mirella Espinoza (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.179.764, residenciado en: barrio El Brillante, sector Las Animas, parte media casa S/N, frente a la Capilla, parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Teléfono 0412-019-74-93, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. BELKYS VILLEGAS.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano LUIS ARTURO FERNADEZ ESPINOZA, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 12 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el casco central de Maiquetía cuando les informaron vía radiofónica que por sistema de emergencia 171 había ingresado una persona de sexo masculino al hospital JOSE MARIA VARGAS, herido de bala desde el sector el caribe, por lo que procedieron a trasladarse al lugar a recibir información, acerca de lo ocurrido y al llegar se entrevistaron con una adolescente que quedo identificada como CRISLEIDY MAYORA PARADA, de 17 años de edad, quien a su vez informo que como a las 06:10 horas de la tarde momento en que se encontraba con su novio en una playa del sector caribe parroquia Caraballeda fueron abordados por dos sujetos donde uno de ellos la traslado a la fuerza hacia otra zona, escuchando al cabo de unos minutos dos detonaciones y posteriormente siendo liberada, trasladándose luego hasta donde se encontraba su novio, logrando observar a este con una herida causada por arma de fuego, sentado en las adyacencias de un edificio cercano al lugar; manifestando posteriormente que su novio se encontraba recluido en el hospital bajo observación. Seguidamente los funcionarios recibieron llamada radiofónica de la central de operaciones policiales, indicando que los presuntos agresores eran conocidos como “El Mudo Y El Gordo” residentes del sector las animas parroquia Maiquetía, posteriormente los funcionarios se trasladaron al lugar antes señalado realizando un dispositivo logrando entrevistarse con varias personas residentes del lugar quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalía, indicando que conocían al mudo quien presenta las siguientes características: estatura media, tez blanca, contextura delgada, de nombre Luis, y el apodado el gordo era de características: de estatura media, tez morena contextura delgada, de nombre Rainer, una vez obtenida dicha información los funcionarios se trasladaron a la parte alta del sector observando a pocos minutos a dos sujetos adyacente al tanque de guiriguiri, quienes al notar la presencia policial optaron por huir a una escuela aledaña, procediendo a realizar la persecución donde lograron darle alcance y darle la voz de alto, solicitaron que exhibiera todo lo que tenían oculto entre sus prendas de vestir o adheridos a su cuerpo, manifestaron los mismo no ocultar nada, seguidamente se les indicó que serian objeto de una revisión corporal y al ciudadano LUIS ARTURO FERNANDEZ ESPINOZA, le fue incautado Un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Brownings, calibre 765, serial 106498, provista de un (1) cargador de metal contentivo de dos (2) balas sin percutir calibre 32 y Un (1) cartucho percutido, de igual modo en la pretina del short le fue incautado Un (1) teléfono marca VETELCA, MODELO S265, color blanco y rojo, provisto de una batería marca VETELCA, y el mismo es señalado por el adolescente LEONARDO JOSE FERRAS BERMUDEZ, de 16 años de edad, como la persona que en fecha 13-11-12, a las 8:10 horas de la noche haciéndose acompañar del adolescente RAINIER ALBERTO CATALAN MILLAN, de 14 años de edad, había accionado un arma de fuego disparándole e impactando en su humanidad causándole un traumatismo torazo abdominal penetrante según información aportada por los galenos de guardia del grupo Nº 05 del Hospital José María Vargas de La Guaira donde recibió asistencia médica inmediata quedando recluido debido a la gravedad de la lesión..


Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se puede subsumir en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 concatenado con el artículo 80, segundo aparte; 277, 470, todos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto al ciudadano LUIS ARTURO FERNADEZ ESPINOZA, le fue incautada un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Brownings, calibre 765, serial 106498, provista de un (1) cargador de metal contentivo de dos (2) balas sin percutir calibre 32 y Un (1) cartucho percutido, la cual se encuentra solicitada por el delito de hurto simple, según investigación llevada por la Subdelegación del CICPC de Guarenas, así mismo, éste fue señalado claramente por el adolescente LEONARDO JOSE FERRAS BERMUDEZ, de 16 años de edad, como la persona que en fecha 13-11-12, a las 8:10 horas de la noche haciéndose acompañar del adolescente RAINIER ALBERTO CATALAN MILLAN, de 14 años de edad, había accionado un arma de fuego disparándole e impactando en su humanidad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251, 1º,2º y 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUÍS ARTURO FERNÁNDEZ ESPINOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02/06/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Fernández (v) y de Mirella Espinoza (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.179.764, residenciado en: barrio El Brillante, sector Las Animas, parte media casa S/N, frente a la Capilla, parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Teléfono 0412-019-74-93, de conformidad con lo pautado en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251, 1º,2º y 3º y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 405 concatenado con el artículo 80, segundo aparte; 277, 470, todos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA