REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014639
ASUNTO : WP01-P-2005-014639


Vista la Decisión de fecha 16 de Junio de 2008, mediante la cual este Juzgado le fijo al Ministerio Publico un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a los fines que presentara el acto conclusivo correspondiente en relación al Imputado LUIS EDUARDO LEON RODRIGUEZ, Imputado en la presente causa, sin que hasta la presente se haya dictado dicho acto; es por lo que, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Vencido como esta el lapso prudencial acordado por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2008 y siendo que el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano LUIS EDUARDO LEON RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22/04/1959, de 46 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, titular de la cédula de identidad N° 5.098.922 y con residencia en: Navarrete, Buena Vista, calle La Línea, Parte Baja, La Cervecería, casa # 31, Edo. Vargas, hijo de LUIS EDUARDO LEON (V) Y CIRILA ALCIRA RODRIGUEZ (V), así mismo se DECRETA EL CESE de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2005.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS