REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002373
ASUNTO : WP01-P-2012-002373
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. LILIANA GUERRA, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano EIKER ALEXANDER PEÑA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.806.306, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 19-09-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de CAROLINA DOMINGUEZ (V) y residenciado en: Santa Eduviges, calle Monagas. Sector 1, Casa N° 22, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0414-2453915, quien fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. ADRIANA ARREAZA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano EIKER ALEXANDER PEÑA DOMINGUEZ, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 31 de octubre de 2012, siendo aproximadamente 11:40 de la mañana, al momento de encontrarse los funcionarios adscritos al destacamento 53 de la guarida nacional realizando un recorrido por las instalaciones del aeropuerto nacional Simon bolívar, fue abordado por el ciudadano SERGIO MARQUEZ Coordinador general de la empresa veneavsec, quien manifestó que mientras se encontraba realizando un recorrido por las adyacencias del sótano pudo detectar en el sector de la correa numero 3, un empleado de la empresa SEA el cual desempeña como porte la cual presta servicio a la aerolínea, en actitud sospechosa de igual manera pudo observar que en el bolsillo delantero izquierdo se le notaba un objeto procediendo realizarle un chequeo corporal extrayendo del mismo un (01) perfume marca carolina herrera modelo 212 VIP, que presuntamente lo había sacado del equipaje de uno de los pasajeros.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano EIKER ALEXANDER PEÑA DOMINGUEZ, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EIKER ALEXANDER PEÑA DOMINGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EIKER ALEXANDER PEÑA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.806.306, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 19-09-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de CAROLINA DOMINGUEZ (V) y residenciado en: Santa Eduviges, calle Monagas. Sector 1, Casa N° 22, Parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0414-2453915, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA