REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002379
ASUNTO : WP01-P-2012-002379


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. EUGENIO BARILLAS, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.676.054, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-01-78, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS ECHARRY (V) y de ROSA SANCHEZ (V), residenciado en: Caruao, Sector las Casitas, Callejón ultimas lágrimas, Casa S/N, frente al Cementerio, Estado Vargas. Teléfono: 0212-3453346, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. ADRIANA ARREAZA.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SÁNCHEZ, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en fecha 01-11-2012, quienes realizaban un operativo especial en búsqueda de vehículos y motos que presenten seriales adulterados o que se encuentren solicitados por ese cuerpo policial, en el Pueblo de Caruao Estado Vargas, para el momento que se acercaron a la Plaza Principal, vía Pública, observaron sentado a un sujeto quien al percatarse de la presencia de la unidad identificada, opto por mostrar una actitud nerviosa y trato de huir del lugar, por lo que lo funcionarios procedieron a darle la voz de alto, lográndolo detener, los mismos le solicitaron la colaboración a un ciudadano de nombre JOSE RON, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.733.597, para que fungiera como testigo y al practicarle la revisión corporal en presencia del mencionado testigo, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó al ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SÁNCHEZ, retenido en el bolsillo lateral derecho del short: UNA BOLSA DE PLASTICO TRANSPARENTE CON LETRA DE COLOR AZUL, DONDE SE LEE PRO LIFE C.A PLASTICOS SEGUROS CONTENTIVA DE DOSCIENTOS (200) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, UN PEQUEÑO ESTUCHE DE COLOR AZUL CON CIERRE CONTENTIVO DE ONCE (11) PITILLOS PLASTICOS CONTENTIVO DE CADA UNO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES EN EFECTIVO EN BILLETE DE DIFERENETES DENOMINACIONES Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA DE COLOR GRIS, SERIAL IMEI 353265/05/013990/8, CON SU RESPECTIVA BATERIA. Ahora bien, de acuerdo al ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, en cuanto a los DOCIENTOS (200) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE, la misma arrojó un peso bruto de CINCUENTA Y SEIS GRAMOS (56 grs) y de los ONCE (11) PITILLOS PLASTICOS CONTENTIVOS CADA UNO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, arrojaron un peso bruto de cuatro gramos (04 grs).


Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se puede subsumir en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SÁNCHEZ, fue detenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, ya que éste al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa y al chequearlo en presencia de testigo se le incauto una bolsa de plástico transparente con letra de color azul, donde se lee pro life c.a plásticos seguros contentiva de doscientos (200) envoltorios de papel aluminio, contentivo de cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, un pequeño estuche de color azul con cierre contentivo de once (11) pitillos plásticos contentivo de cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga, la cantidad de cuatrocientos quince bolívares en efectivo en billete de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca Nokia de color gris, serial imei 353265/05/013990/8, con su respectiva batería, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadano, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º y numerales 1º,2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.676.054, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-01-78, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS ECHARRY (V) y de ROSA SANCHEZ (V), residenciado en: Caruao, Sector las Casitas, Callejón ultimas lágrimas, Casa S/N, frente al Cementerio, Estado Vargas. Teléfono: 0212-3453346, de conformidad con lo pautado en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º y numerales 1º,2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA