REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002477
ASUNTO : WP01-P-2012-002477
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público ABG. NAYLIZ GUZMAN, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, Titular de la cedula de identidad N° V.-21.191.690, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 01-10-92, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Marcelini Moscoso (V) y de María Piñero, residenciado en: Calle Venezuela, del barrio Atanasio Girardot, casa 136, quien fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. MARIA MUDARRA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, Titular de la cedula de identidad N° V.-21.191.690, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 19 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, me encontraba realizando un recorrido por la Calle los Baños, y avistaron a un ciudadano tez morena, contextura delgada, estatura media, quien vestía short multicolor y franela blanca, a bordo de un vehículo tipo MOTO, MARCA BERA, placa: ac0n79sd, el mismo asumió una actitud nerviosa, a quien le practicaron la retención seguidamente le practicaron la revisión de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en sus partes intimas: UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS Y TROZOS VEGETALES DE COLOR VERDUZCO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, siendo imposible la ubicación de testigos presenciales por cuanto los habitantes del sector se tornaron agresivos en contra de la comisión. Ahora bien según el ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, ARROJO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE SESENTA Y DOS GRAMOS (62GRS) DE SUSTANCIA DENOMINADA MARIHUANA.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y NEGAR la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, Titular de la cedula de identidad N° V.-21.191.690, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 01-10-92, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Marcelini Moscoso (V) y de María Piñero, residenciado en: Calle Venezuela, del barrio Atanasio Girardot, casa 136, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA