REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002478
ASUNTO : WP01-P-2012-002478
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. NAYLIZ GUZMAN, Fiscal coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GOMEZ CHAVEZ GANDHY KEVIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.695, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-03-83, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Despachador de la Aduana “H.R.C”, hijo de OSCAR GOMEZ (V) y de BERTA CHAVEZ (V), residenciado en: La Prolongación 10 de Marzo, Bloque N° 6, piso N° 9, teléfono: 0212-3319305, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública Penal de guardia ABG. FRANZULY MARIN.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano GOMEZ CHAVEZ GANDHY KEVIN, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 19 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, se encontraban en la Sede de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en la Parroquia Macuto, Calle San Bartolomé, y fueron comisionados a los fines de dar cumplimiento a orden de allanamiento, N° 014-2012, emanada del Tribunal 5 en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, a practicarse en la siguiente dirección: PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, PROLONGACION SOUBLETTE 10 DE MARZO, BLOQUE N° 6, PISO 09, APARTAMENTO N° 99, PINTADO DE COLOR NEIGE, CON PUERTA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON , CON PROTECTOR ELABORADO EN METAL DE COLOR BEIGE, lugar donde reside GOMEZ SANDY, ya que en dicha residencia pueden existir evidencias de interés criminalísticos, en este sentido se constituyo una comisión a los fines de dar cumplimiento, en compañía de dos testigos presenciales identificados en las actas procesales, una vez en el lugar aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, procedimos a tocar la puerta, siendo atendido por un ciudadano de tez trigueña, delgado, de 29 años de edad, vestido con short rojo con negro, quien permitió el acceso de los funcionarios conjuntamente con los testigos, los funcionarios realizaron el procedimiento con videocámara Panasonic, el ciudadano quedo identificado como: GOMEZ CHAVEZ GANDHY KEVIN, seguidamente realizaron la revisión del inmueble pasaron a un cubículo que funge como dormitorio ubicado del lado izquierdo del apartamento donde se colecto debajo del colchón UN FACSIMIL ELABORADO EN METAL, DE COLOR GRIS, continuando con la revisión del escritorio se logro colectar dentro de un suéter que se encontraba en el dormitorio en uno de sus bolsillos UN ENVASE ELABORADO EN METAL, DE COLOR DORADO, EN SU INTERIOR RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES PRESUNTA MARIHUANA, en un closet elaborado en concreto en la parte inferior en una de las esquinas UN ARMA DE FUEGO, MARCA JAGUAR, calibre 38, continuando con la revisión del escritorio se logro colectar dentro de una cesta de ropa UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO BLANCO CON NEGRO CON SESENTA Y TRES (63) ENVOLTORIOS DE PAPEL METALICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS Y PAPEL MATALICO Y QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES, continuando con la revisión se logro colectar en la primera gaveta de una peinadora un dinero en efectivo de aparente curso legal 330 bs (individualizado en las actas procesales) Ahora bien según el ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, la sustancia arrojo un peso BRUTO APROXIMADO DE TRESCIENTOS TREINTA GRAMOS (330 grs). Y con respecto al ENVASE COLOR DORADO, CONTENTIVO DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, arrojo un peso de CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (55grs). SIENDO UN TOTAL DE TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) GRAMOS. En vista de las sustancias y armas colectadas procedieron a darle aprehensión definitiva.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público en relación al ciudadano GOMEZ CHAVEZ GANDHY KEVIN, como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, tales como la Orden de Allanamiento, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, tanto de la sustancia incautada como del arma, las actas de entrevista de testigos, se evidencia la participación de dicho ciudadano, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250, numeral 1°, 2° y 3°, 251, ordinal 2,3, parágrafo primero, y articulo 252, ordinal segundo todos del Código Orgánico Procesal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GOMEZ CHAVEZ GANDHY KEVIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.695, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-03-83, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Despachador de la Aduana “H.R.C”, hijo de OSCAR GOMEZ (V) y de BERTA CHAVEZ (V), residenciado en: La Prolongación 10 de Marzo, Bloque N° 6, piso N° 9, teléfono: 0212-3319305, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numeral 1°, 2° y 3°, 251, ordinal 2,3, parágrafo primero, y articulo 252, ordinal segundo todos del Código Orgánico Procesal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA