REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002479
ASUNTO : WP01-P-2012-002479
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. EUGENIO BARILLA, Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano HENDI JOSE OLLARVES CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.310.196, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de RAMON OLLARVES (V) y de LUISA ROSA CHACIN (V) y residenciado en: Parque Nacional de los Roques, calle principal, frente al Supermercado “Los Chinos”, específicamente en la Barbería de la señora Mirelys de Rodríguez. Teléfono: 0424-4485833, asistido en este acto por su Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano HENDI JOSE OLLARVE CHACIN, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo Regimiento Los Roques, en fecha 18 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, y los mismos realizaban patrullaje de seguridad en las adyacencia del local nocturno neptuno, cuando avistaron a un grupo de sujetos, solicitando a mayor de ellos que exhibiera todo lo que poseía, negándose el mismo hacerlo, por lo que solicitaron a tres (03) ciudadanos pobladores en dicha isla que sirvieran de testigos, por lo que se le realizó la revisión incautándose en el bolsillo izquierdo de su pantalón UNA (01) BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE, PARECIDA A LAS QUE USAN PARA EMBALAR LAS CAJAS DE CIGARRILLOS (GRANDE), Y DENTO CONTENIA SIETE (07) ENVOLOTRIS DE BOLSA PLASTICA COLOR AZUL CLARO, AMARRADOS CON UN HILO DE COSER ROPAS DE COLOR BLANCO Y DENTRO DE CADA ENVOLTORIO, SE APRECIABA UNA SUSTANCIA EN POLVO, MUY REFINADA, quedando identificado el ciudadano como HENDI JOSE OLLARVES CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.196, posteriormente se dirigen al comando de la guardia a los fines e llevar a cabo la verificación de la sustancia, arrojando un peso de TRES CON DOS (3,2grs) GRAMOS.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano señalado como autor de los hechos según el dicho de los funcionarios fue aprehendido el día 18-11-2012 en horas de la madrugada y presentado el día de hoy ante este Despacho en horas de la tarde, lo que evidentemente demuestra que el ciudadano imputado estuvo detenido mas de 48 horas establecidas en el anticuo 44 ordinal de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, violando en consecuencia sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia DECRETA LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HENDI JOSE OLLARVES CHACIN, plenamente identificado al inicio de la presente acta ello de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano HENDI JOSE OLLARVES CHACIN. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA