REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000593
ASUNTO : WP01-P-2012-000593
Vista la Decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual este Juzgado le fijo al Ministerio Publico un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS a los fines que presentara el acto conclusivo correspondiente en relación a los ciudadanos ORAMASIS NAMOR EGAS JIMENEZ Y EGELBERT SURFENEY EGAS JIMENEZ, Imputados en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya dictado dicho acto; es por lo que, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Vencido como esta el lapso prudencial acordado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2012 y siendo que el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos OROMASIS NAMOR EGAS JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 25.714.896, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-12-88, de Coro, Estado Falcón, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de ENYERBER EGAS (V) y DEISI JIMENEZ (V) y con residencia en: Cesar Nieves, Catia La Mar, frente al Puerto de Transito AITTT, Sector Las Angustias, Casa S/N, estado Vargas y EGELBERT SURFENEY EGAS JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 25.546.347, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 01-12-89, en Caracas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de ENYERBER EGAS (V) y DEISI JIMENEZ (V) y con residencia en: Cesar Nieves, Catia La Mar, frente al Puerto de Transito AITTT, Sector Las Angustias, Casa S/N, estado Vargas, así mismo se DECRETA EL CESE de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2012. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS