REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003613
ASUNTO : WP01-P-2011-003613

Visto el Auto de fecha 07 de Septiembre de 2012, mediante la cual este Juzgado le fijo al Ministerio Publico un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS a los fines que presentara el acto conclusivo correspondiente en relación al ciudadano LUIS MANUEL OROPEZA, Imputado en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya dictado dicho acto; es por lo que, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Vencido como esta el lapso prudencial acordado por este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2012 y siendo que el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano LUIS MANUEL OROPEZA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.190.073, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 23-11-91, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de INES MARIA ROMERO y de LUIS CIPRIANO OROPEZA, residenciado en: Carayaca, Barrio Nuevo, calle Las Flores, Casa N° 12, al final de la calle, Estado Vargas, teléfono: 0412-5655815, así mismo se DECRETA EL CESE de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2011. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS