REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002400
ASUNTO : WP01-P-2012-002400



Compete a este Tribunal quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. LILIANA GUERRA, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, para el ciudadano NILSON ENRIQUE GUZMAN PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.193.896, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-06-90, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NELSON GUZMAN (V) y de CAROLINA PERALES (V) y residenciado en: Urbanización 10 de Marzo, Bloque 5 (morocho), apartamento N° 07, Planta Baja, Estado Vargas. Teléfono: 0212-3327282, asistido en este acto por su Defensora Publica DRA. CARMEN RODRIGUEZ.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano NILSON HENRRIQUE GUZMAN PERALES, V-Indocumentado, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en fecha 07 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando en el punto de control de Pachano, parroquia la guaira, avistaron a un ciudadano con las siguientes características, tex clara, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía bermuda e color marrón y camisa negra, quien se desplazaba a pie y el mismo a notar la presencial policial oto una actitud nerviosa, girando la vista de lado a lado, por lo que le dieron la voz de alto, por lo que se le explicó que seria objeto de revisión corporal de conformidad con el artículo 205 el código orgánico procesal penal, solicitándole la colaboración a la ciudadana CHIRINOS MARTINEZ JESMIL JOSEFINA, para que fungiera como testigo, incautándose en el bolsillo del lado derecho “UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES VERDE DE FUERTE OLOR, PRESUNTA DROGA MARIHUNA Y CUATRO (04) ENVOLTORIO ALARGADO EN FORMA DE CIGARRILLO, COTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESOS VEGETALES VERDE OLOR, PREUNTA MARIHUANA; y la cantidad de Doscientos (Bs.200) Bolívares, el cual quedó identificado como NILSON HENRRIQUE GUZMAN PERALES, V-Indocumentado, de 22 años de edad, posteriormente se realizó la verificación de dicha sustancia en un peso aproximado de CINCO CON CUARENTA GRAMOS (5,40 grs).

Así las cosas, observa este Tribunal quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano señalado como autor de los hechos según el dicho de los funcionarios, fue detenido en fecha 04 de Noviembre como se desprende del Acta Policial y la Lectura de los Derechos del Imputado, así mismo, se observa que el acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada tiene fecha 07 de octubre de 2012, lo que evidentemente demuestra que el ciudadano imputado estuvo detenido mas de 48 horas establecidas en el anticuo 44 ordinal de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, violando en consecuencia sus derechos y garantías constitucionales, por lo que de conformidad con los artículos 190, 191, 210, así como el ordinal 1° del artículo 44 y ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES Y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NILSON ENRIQUE GUZMAN PERALES. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano NILSON ENRIQUE GUZMAN PERALES. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA