REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia en Función de Control
Macuto, 08 de noviembre de 2012
201º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002403


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. LILIANA GUERRA, Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano DARWIN JOSÉ GRILLO RAMÍREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02/10/1977, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Grillo (v) y de Alexia Ramírez (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.375.997, residenciado en: plazoleta de El Carmen, callejón Glorieta, casa S/N, en la esquina donde están los postes, Parroquia La Guaira, Estado Vargas. Teléfono: 0412-933-72-74, asistido en este acto por su Defensora Publica DRA. CARMEN RODRIGUEZ.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE GRILLO RAMIREZ, quien fue aprehendido en fecha 07-11-12 por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector la plazoleta, parroquia La Guaira, estado Vargas, cuando avistaron a un ciudadano, quien mostró un aptitud sospechosa, identificándose como funcionarios, realizando una revisión corporal no hallando ningún objeto de interés criminalístico, por lo cual se le solicito su identificación quedando identificado con el nombre de DARWIN JOSE GRILLO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.375.997, por el cual se verifico por el sistema integral policial SIIPOL que arrojo que el mismo se encontraba requerido por el tribunal quinto de control de esta jurisdicción penal, realizando la detención, ahora bien ciudadana Juez, una vez revisado y verificado el sistema Iuris se pudo constatar que en fecha 15-06-2010 se emanó oficio al asesor jurídico el CICPC mediante el cual se solicitaba la exclusión de pantalla en virtud de habérsele decretado libertad plena.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y revisado y verificado el sistema Iuris se pudo constatar que en fecha 15-06-2010 se libro oficio al asesor jurídico del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicitaba la exclusión de pantalla en virtud de habérsele decretado libertad plena, por lo que de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DARWIN JOSE GRILLO RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal así como el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano DARWIN JOSE GRILLO RAMIREZ. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA