REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001614
ASUNTO : WP01-P-2012-001614

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano SERRANO APONTE YIN KELLYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.780.427, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-10-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de AZUCENA APONTE (V) y MANUEL SERRANO (V), y residenciado en: Barrio Aeropuerto, Sector las Brisas, Casa S/N, cerca de los dos postes, Estado Vargas. Teléfono: 0414-2488180; debidamente asistido por la Defensa publica ABG. EMILIO GONZALEZ en representación de la defensora ABG. FRANZULY MARIN, a quien la Fiscalía segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la vigencia anticipada de la Ley Penal Adjetiva.


Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el ciudadano SERRANO APONTE YIN KELLYS, es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por los hechos que a continuación se describen; en fecha 07 de julio de 2012, el imputado de autos, en compañía de dos sujetos más, apodados como: MAO GUATACHE WLADIMIR, apodado el MAO, Y HUERTA ECHARRY FELIX DAVID, interceptaron a WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA quien se encontraba en compañía de su concubina de nombre LIZ LOZADA, seguidamente los dos últimos mencionados sacaron cada uno armas de fuego, y accionaron las mismas en la humanidad de WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA, seguidamente el ciudadano MAO GUATACHE WLADIMIR, le hizo entrega de las armas de fuego a SERRANO APONTE YIN, apodado TEGO, emprendieron luego los tres la huida en veloz carrera, este hecho ocurrió en el SECTOR BARRIO AEROPUERTO, VEREDA 10, SECTOR 2, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, en presencia de la ciudadana LIZ LOZADA quien observo todo lo acontecido y a quien presuntamente lesionaron, comenzó a pedir auxilio, trasladándolos al Hospital Rafael Medina Jiménez, donde lamentablemente falleció el ciudadano WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA, siendo narrados estos hechos por la concubina del occiso ya identificada como LIZ LOZADA. El Ministerio Publico cuenta con los siguientes medios de prueba para demostrar la responsabilidad del imputado, a saber: Asimismo esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas con los cuales demostrare la culpabilidad de los acusados. TESTIMONIALES: 1.-Testimonial del Medico Forense anatomopatólogo, adscrito a la división de medicatura legal de la sub-delegación de la Guaira del CICPC, quien practico el protocolo de autopsio. 2.- Testimonial de los funcionarios MERENTES CORMAN y ESPINOZA RAFAEL adscrito a la sub-delegación de la Guaira del CICPC. 3.-Declaración de la ciudadana LIZ LOZADA ya que fue el testigo presencial del hecho.- DOCUMENTALES: Resultado de protocolo de autopsia, Medico Forense anatomopatólogo, adscrito a la división de medicatura legal de la sub-delegación de la Guaira del CICPC.

La defensa del ciudadano SERRANO APONTE YIN KELLYS, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: "Oída la exposición fiscal la defensa niega, rachaza y se opone en toda y cada una de las partes de dicha acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito dicte el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 313 Ordinal 3 ejusdem, a todo evento en dado caso de no admitir la solicitud de la defensa, me acoge al principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser interrogados los funcionarios actuantes y expertos que promueva la vindicta publica y solicito copias de toda la causa así como de la presente acta …”.


Analizadas y estudiadas las actuaciones consignadas en la presente causa por el representante Fiscal en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano SERRANO APONTE YIN KELLYS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal antes señalado, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a saber: TESTIMONIALES: 1.-Testimonial del Medico Forense anatomopatólogo, adscrito a la división de medicatura legal de la sub-delegación de la Guaira del CICPC, quien practico el protocolo de autopsio. 2.- Testimonial de los funcionarios MERENTES CORMAN y ESPINOZA RAFAEL adscrito a la sub-delegación de la Guaira del CICPC. 3.-Declaración de la ciudadana LIZ LOZADA ya que fue el testigo presencial del hecho.- DOCUMENTALES: Resultado de protocolo de autopsia, Medico Forense anatomopatólogo, adscrito a la división de medicatura legal de la sub-delegación de la Guaira del CICPC. Se deja Constancia que la documentales deben ser ratificadas en Juicio por quienes las suscriben. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS