REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES
DEFENSA PUBLICA: Dr. RICARDO MESSINA


Siendo la oportunidad a legal que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 9/11/1970, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Cele Tovar (v) y de Luz María Guedes (v), titular de la cédula de identidad N° V-7.446.778, residenciado en el Barrio Barquisimeto, Calle 55, entre Carrera 12 y 13, casa Nº 12-49, Sector Barrio Nuevo, Estado Lara.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el 23 de noviembre de 2012, estando presentes las partes, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSO al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional de Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, en fecha 23 de julio del presente año siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban de servicio en el Embarque CONVIASA del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, de Maiquetía y practicaron la detención de un ciudadano quien quedó identificado como DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, quien pretendía abordar el vuelo Nº AF385, de la aerolínea AIR FRANCE, con destino a PARIS y conexión a HONG KONG, mencionado ciudadano viajaba con una (01) maleta marca SYBCO de color negro, confeccionada en material de tela, con tres (03) compartimientos, cuatro (04) cierres, dos (02) ruedas y dos (02) asas plegables de transporte, que al abrirla, se detectó en su interior ropa y útiles personales y al ser revisada minuciosamente se pudo observar a manera de doble fondo una (01) lámina confeccionada en material de plástico de color negro, en el cual se observó una sustancia en polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, al momento de practicarle la prueba de orientación de campo denominada SCOTT, arrojó una coloración azul turquesa, el cual hace presumir que se trata de droga de la denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de SIETE KILOS NOVECIENTOS GRAMOS (7,900 Kgrs.), todo esto realizado ante la presencia de testigos, así mismo los funcionarios incautaron cinco (05) billetes de un (1$) dólar, un (01) billete de cinco (05 $) dólares, un (01) billete de diez (10$) dólares, diecinueve (19) billetes de veinte (20$) dólares, dos (02) billetes de (50$) dólares y cuatro (04) billetes de cien (100$) dólares, de igual manera se le incauto un teléfono celular marca NOKIA, con su BATERIA y una tarjeta SIM de la Empresa MOVISTAR, así mismo cabe señalar, que una vez sometida a la expertita química, la sustancia ilícita incautada, practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional signada con el Nº CG/DO/LC/DQ-12-1348, de fecha 04/04/2012, se obtuvo como resultado que efectivamente se trataba de la sustancia conocida como COCAÍNA y un peso neto de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS, (2.402,5).

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, como lo fueron, las declaraciones de los funcionarios actuantes SM/3 HECTOR HERNANDEZ LEANDRE y S/2DO JESUS CORREA GARCIA, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, la declaración del ciudadano JESUSMARIA SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.841 y del ciudadano JORGE ALEJANDRO BOSQUE BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 12.717.494, en su condición de testigos del procedimiento, el resultado del dictamen pericial químico Nº CG-DO-LC-DQ- 12/1348, de fecha 07/08/2012, practicado por los expertos SM/3 EFRAIN HERNANDEZ y TTE. ARCINIEGAS ARIS, donde se obtuvo como conclusión que la sustancia incautada resulto ser COCAINA, con un peso bruto de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS (2.402,5)., la declaración de los expertos los expertos SM/3 EFRAIN HERNANDEZ y TTE. ARCINIEGAS ARIS adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº 048099721 emitido a nombre del ciudadano DOUGLAS TOVAR GUEDES y el Boleto Aéreo de la aerolínea AIR FRANCE emitido a nombre del ciudadano TOVAR GUEDES DOUGLAS; quedo demostrado, tomando en cuenta para ello, la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES la persona detenida en el aeropuerto Internacional Simon Bolívar de Maiquetía en el Estado Vargas, el día 23 de julio de 2012, cuando pretendía abordar el vuelo Nº AF385, de la aerolínea AIR FRANCE, con destino a Paris Francia, llevando en su equipaje oculto a manera de doble fondo una lámina confeccionada en material de plástico de color negro, contentiva de una sustancia que sometida a la expertita química, resulto ser COCAÍNA con un peso neto de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS, (2402,5).

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando suficientemente demostrado que el acusado DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, fue la persona que aprehendida en el aeropuerto Internacional Simon Bolívar de Maiquetía Estado Vargas, el día 23 de julio de 2012, cuando pretendía abordar el vuelo Nº AF385, de la aerolínea AIR FRANCE, con destino a Paris y conexión Hong Kong, transportando en su equipaje oculto a manera de doble fondo en manera de doble fondo una lámina confeccionada en material de plástico de color negro, en el cual se observó una sustancia en polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, la sustancia ilícita denominada COCAÍNA con un peso neto de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS GRAMOS CON CINCO MILIGRAMOS, (2.402,5), razones por las cuales esta sentenciadora acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en el escritorio acusatorio, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012.

Por otra parte, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales lo acuso el Ministerio Público, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 375 citado. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, procede a CONDENAR al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE AÑOS DE PRISION.

En virtud de que no consta en autos, certificación de antecedentes penales en contra de la acusada de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toma la pena en su limite inferior, es decir de quince años de prisión.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, esta Juzgadora considera pertinente rebajar la pena en una tercera parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numerales 4 de la Ley Orgánica de drogas y en el artículo 16 del código penal. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, CONDENA al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE TOVAR GUEDES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 9/11/1970, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Cele Tovar (v) y de Luz María Guedes (v), titular de la cédula de identidad N° V-7.446.778, residenciado en el Barrio Barquisimeto, Calle 55, entre Carrera 12 y 13, casa Nº 12-49, Sector Barrio Nuevo, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 4 ejusdem, relativo a la confiscación de los objetos incautados al momento de su aprehensión y las previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-07-2012, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día veintitrés (23) de julio de Dos Mil Veintidós (2022).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-01722