REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001641
ASUNTO : WP01-P-2012-001641


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el ciudadano CRUZ OBALDI CASTRO MARTINEZ debidamente asistido por los abogados OLDAN JOSE CORIANO y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL HENRIQUEZ HERIQUEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito consignado ante este Tribunal, el ciudadano CRUZ OBALDI CASTRO MARTINEZ debidamente asistido por los abogados OLDAN JOSE CORIANO y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, presento escrito formal de acusación en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL HENRIQUEZ HERIQUEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en virtud de tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo VII del Libro Tercero referido a los procedimientos especiales del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION


Observa este Tribunal, que los artículos 400 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la Acusación Privada; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de conformidad con lo establecido la normativa antes indicada ADMITE la ACUSACION PRIVADA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano CRUZ OBALDI CASTRO MARTINEZ la cualidad de PARTE QUERELLANTE y en razón de ello se acuerda citar al acusado a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano CRUZ OBALDI CASTRO MARTINEZ debidamente asistido por los abogados OLDAN JOSE CORIANO y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL HENRIQUEZ HERIQUEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda citar al acusado a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ