REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud planteada por el profesional del Derecho JOSE LUIS BOTERO BARRIOS, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 18/01/1975, de estado civil casado, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-12.111.254, de profesión u oficio: Militar Activo, quien es hijo del Sr. José Fermín, domiciliado en el sector Kilómetro 8, vía el Junquito, calle Andrés Bello, Casa N° 14, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, mediante la cual requiere la suspensión temporal del juicio a realizarse en contra de su representado hasta tanto el acusado culmine la comisión que le fue designada como Secretario de la Agregaduría Militar Naval de la Embajada de nuestro país en la Republica Popular China.
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
Señala el defensor privado del acusado de autos en su escrito de solicitud entre otras cosas que:
“…consigno constante de un (1) folio útil copia simple de la resolución Nº 023633 de fecha 5 de sep-2012, emanada del Ministerio Para el Poder Popular para la Defensa, en la cual se designa en comisión de servicio al ciudadano CHERMAN JOSE JAIME VERGARA…como Secretario de la agregaduría militar naval en la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Republica Popular China…solicito estudie la posibilidad de suspender temporalmente la prosecución del presente juicio hasta la conclusión de la nombrada comisión de servicio…”
La presente causa tuvo su inicio en fecha 26 de octubre de 2099, mediante orden de inició de investigación dictada por la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, al haber recibido denuncia en contra del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, por presunta comisión de delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente.
Realizadas las diligencias pertinentes en fecha 27 de octubre de 2010 la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional del Ministerio Público en materia de ambiente, presento escrito formal de acusación en contra del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Así las cosas, se celebro la audiencia preliminar en el caso en comento, en la cual el Tribunal de control actuante, admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, por la presunta por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, al igual que los medios probatorios ofrecidos, por considerarlo útiles legales y pertinentes, ordenando el pase a la fase del juicio oral y público.
Recibidas las actuaciones por este órgano jurisdiccional, se evidencia de autos que el acto del juicio oral y público esta fijado para el día 09 de noviembre del año en curso, habiéndose realizado previamente todas las citaciones necesarias para la lograr la comparecencia de todas las personas llamadas a declarar en el debate, por lo cual se evidencia que el curso del proceso se ha seguido a cabalidad y que puede llegar a concluirse con una decisión definitiva dentro del lapso legal.
Por otra parte, es necesario señalar que el legislado patrio estableció claramente los supuestos que permiten la suspensión del juicio en esta etapa procesal, sin que medie decisión definitiva por parte del órgano jurisdiccional, entre estos caso se puede señalar lo establecido en los artículos 35 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos estos a la prejudicialidad civil y al trastorno mental del acusado (a), respectivamente, cuyos supuestos no se relacionan con el fundamento esgrimido por el solicitante.
De tal manera que, quien aquí decide considera, verificadas como fueron las actas que conforman la causa y los alegatos de la defensa privada, lo procedente y ajustado en derecho, es DECLARA SIN LUGAR el planteamiento realizado por el DR. JOSE LUIS BOTERO BARRIOS, defensor privado del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, en el cual solicito la paralización temporal del debate oral y publico fijado en contra de su representado, hasta tanto el acusado concluya con la comisión de servicio que le fue encomendada en la Republica Popular de China, toda vez que no se acreditan en autos los supuesto legales requeridos para ello. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSPENSION DEL PROCESO planteada por el profesional del Derecho JOSE LUIS BOTERO BARRIOS, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, titular de la cédula de identidad número V-12.111.254, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, toda vez que no se acreditan en autos los supuesto legales requeridos para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
ASUNTO WP01-P-2010-006241