REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de noviembre de 2012
202º y 153º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 18/01/1975, de estado civil casado, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-12.111.254, de profesión u oficio Militar Activo, quien es hijo del Sr. José Fermín, domiciliado en el sector Kilómetro 8, vía el Junquito, calle Andrés Bello, Casa N° 14, por la presunta comisión de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, DR. ESPARTACO JOSÉ MARTÍNEZ BARRIOS, ratificó la Acusación presentada en contra del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, por la comisión de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 26 de octubre de año 2009, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, esa Representación Fiscal inicio investigación signada con el numero NN- F6AMB-0270-09 (nomenclatura interna de este Despacho), en virtud de la denuncia recibida en esa misma fecha, donde se desprende que el ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.111.254, hoy imputado, realizó movimientos de tierra, deforestación y construcciones, dentro de la Zona Protectora de Caracas, específicamente en el sector La Laguna (Altos Izcaragua), Hondón de Pericoco, Municipio Vargas del Estado Vargas Carretera Nacional El Junquito-La Colonia Tovar vía Tiburoncito, con maquinaria pesada, todo ello sin contar con los permisos otorgados por los órganos administrativos correspondientes, que en efecto esa representación fiscal ordenó la práctica de las diligencias necesarias y urgentes para la investigación y en consecuencia solicito una inspección técnica en la zona objeto de la investigación por parte del Comando Regional No. 5 del Destacamento No. 54 de la Guardia Nacional Bolivariana Venezuela, la Oficina de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental de la Región Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público, de donde se desprende que efectivamente, el área donde el ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, hoy acusado, realizó la afectación ambiental se encuentra dentro de los límites de la ZONA PROTECTORA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, creada por el Decreto No, 1040 de fecha 19 de julio del año 1972 publicado en la Gaceta Oficial No. 29.859 de fecha 20 de julio del año 1972, de acuerdo al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, relativo al Decreto No. 2299 de fecha 05 de junio del año 1992, publicado en la Gaceta Oficial No. 35.133 de fecha 18 de enero del año 1993, El Sector Pericoco se encuentra ubicado en la Unidad de Ordenamiento No. 11, cuyos usos permitidos son protector, agrícola vegetal, agrícola animal, turístico.-recreacional, forestal, de investigación científica, de defensa nacional y residencial. De igual forma de la investigación se desprende la existencia de ilícitos ambientales derivados de la construcción de una estructura y la tala de vegetación de porte alto de la especie yagrumo, en un área aproximada de 500 metros cuadrados, con topografía plana a levemente ondulada y pendiente menor del 15% localizada el margen izquierdo de la carretera en sentido bajando al sector La Laguna, en la cual se constató la conformación de dos terrazas con maquinaria pesada y el relleno del área siendo evidente que hacia los bordes de la misma se visualizaron gran cantidad de árboles y material vegetal dispuestos sobre la superficie del terreno, todo ello sin ningún tipo de autorización administrativa por parte del órgano rector en la materia ambiental como lo es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. De igual forma se observó la existencia de una estructura metálica y colocación de techo la cual mide 60 metros cuadrados y dos niveles. De igual manera observaron la existencia de árboles talados, localizados al final del terreno en cuestión. Tales actividades contravienen se realizan en total desatención del artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y los artículos 11 y 12 del Plan de Ordenamiento y Regiamente de uso de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en virtud de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, este Tribunal verificadas como han sido las circunstancias propias del presente caso, y atendiendo principios procesales y constitucionales relacionados a la economía procesal, se procedió en la audiencia antes de entrar a la recepción de los medios de prueba a imponer al hoy acusado del contenido de los artículos 38, 41, 43 y 375 del citado Decreto Ley, relativos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a la suspensión condicional del proceso y el último de ellos referido al procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del acusado CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA,, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Abstenerse de participar en actividades que dañen o lesionen al ambiente.
2.- Participar programas o talleres relacionados con la conservación ambiental,
3.- Realizar actividades tendentes a promover la conservación del ambiente las cuales pueden basarse en la colocación de carteles o letreros, que deberán efectuarse en coordinación con la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio Para el Popular del Ambiente.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con el artículo 43 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano CHERMAN JOSÉ JAIME VERGARA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 18/01/1975, de estado civil casado, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-12.111.254, de profesión u oficio Militar Activo, quien es hijo del Sr. José Fermín, domiciliado en el sector Kilómetro 8, vía el Junquito, calle Andrés Bello, Casa N° 14, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en DOS (02) AÑOS y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ


Causa N° WP01-P-2010-006241