REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000621
PARTE ACTORA: FRANKLIN ENRIQUE VEGA DE LA HOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKIS KARINA ROJAS
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ TOTAL GYM CLUBI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUDIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogado en ejercicio BELKIS KARINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 182.704, quein actúa en este acto con el carácter de apoderad judicial , la parte actora FRANKLIN ENRIQUE VEGA DE LA HOZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.799.428, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MAYELA AMPARO MORALES, titular de la cédula de identidad No V- 10.175.974, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 53.601, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ TOTAL GYM CLUBI, C.A.” , representada por la ciudadana SHARLY KATHERINE HERNÁNDEZ PICO, con cédula de identidad N° V-17.465.904, con domicilio procesal en la carrera 2, nº 3-64, Urbanización Mapiche, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en éste acto en original. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EXACTOS, son ( Bs. 9.338,00), los cuales serán pagados el día 21 de noviembre de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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