REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000789
PARTE ACTORA: EVER YOSSER MÁRQUEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL U2ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora EVER YOSSER MARQUEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-14.605.439, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, ELIANA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS JAVIER URBINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.156.957, en su condición de Administrador de la parte demandada sociedad mercantil “U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomo 6-A folio 5 de fecha 22-04-2002, representada estatutariamente por el ciudadano JOSÉ ANGEL FORNIELES GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 11.491.222, con domicilio en la carrera 21 entre Pasaje Acueducto y carrera 11, edificio Cristal, Barrio Obrero San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS ERNESTO DUEÑEZ, titular de la cédula de identidad No V- 18.880.942, inscrito en el inpreabogado bajo el No 183.642. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente con el pago de la cantidad restante a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales dicho pago es por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS son (Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizara el día de hoy por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el segundo pago se realizara el día 31 de enero de 2013 por la cantidad de Bs. 10.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE