REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000695
PARTE ACTORA: YUDDY MAYELA ZAMBRANO TOLOSA, ARCENIA CONTRERAS y JUSTINIANO CHACÓN SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES C. A. (DINAZANDES C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE IDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora YUDDY MAYELA ZAMBRANO TOLOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nro. V-10.175.577, en su condición de Única y Universal Heredera, del ciudadano que en vida se llamó: ALEXANDER CHACÓN CONTRERAS y su apoderado judicial, procurador del trabajo, JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 111.036, por una parte, por la otra, los TERCEROS llamados a juicio, ciudadanos, ARCENIA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.648.534 y JUSTINIANO CHACÓN GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.628.139, en su condición de legítimos padres y ostentando la condición de Únicos y Universales Herederos, del causante ALEXANDER CHACÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cédula de identidad Nro. V-10.156.577, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS CONTRERAS P, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 122.848, y por la otra parte el abogado en ejercicio, GERARDO JOSÉ MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 101.766, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES C.A., “DINAZANDES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el nro. 52, Tomo 6-A, de fecha 26/03/2.004, representada por el ciudadano JUAN CARLOS DE ABREUS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº. V-6.313.539, con domicilio en la Avenida Principal Riberas del Torbes, Zona Industrial de Barrancas, galpón nro. 7, Complejo Certesa, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las codemandantes, a saber de la siguiente forma:
.- A LA CODEMANDANTE YUDDY MAYELA ZAMBRANO TOLOSA, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EXACTOS, son (Bs. 52.828,00), los cuales serán pagados el día 28 de noviembre de 2012.

.- A LA CODEMANDANTE ARCENIA CONTRERAS, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEITNIOCHO EXACTOS, son (Bs. 27.828,00), los cuales serán pagados el día 28 de noviembre de 2012.

.- A LA CODEMANDANTE JUSTINIANO CHACÓN GONZÁLEZ, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEITNIOCHO EXACTOS, son (Bs. 27.828,00), los cuales serán pagados el día 29 de noviembre de 2012.


.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven laS pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE




TERCEROS


ABOGADO ASISTENTE