REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000008
ASUNTO : WP01-P-2007-000008
4U 1564-10


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano ERVIS JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de agua amarilla, estado Lara, nacido en fecha 22-02-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Residencias Álamo, piso 13, apto 135, Parroquia Macuto, Estado Vargas.



Riela inserto a los folios ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y seis de la Séptima pieza del presente asunto, copia debidamente cerificada del Registro de Defunción a nombre del ciudadano ERVIS JOSE MARTINEZ, según consta del Libro que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de Municipio Vargas del estado Vargas, la cual se encuentra en los Archivos de la mencionada unidad, acta 178, folio 179, año 2012, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del antes mencionado ocurrió en fecha 20-10-2012, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLIMOCO, según certificación de defunción nro. 2203301, de fecha 20-10-2012, firmado por el Dr. Eduar Moran, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del acusado de marras.


Ahora bien, Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.


Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL HARRINSON JOSE AGREDA MAYORA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ERVIS JOSE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de agua amarilla, estado Lara, nacido en fecha 22-02-1988, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Residencias Álamo, piso 13, apto 135, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI