REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002292
ASUNTO : WP01-P-2011-002292
4U 1664-11


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juiciol, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano DONNY JOHAN ORTA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07-07-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Canaima, Zona 7, parte alta, casa nro. 672, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.614.


Riela inserto al folio ciento setenta y cuatro (174) de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del Cerificado de Defunción EV-4, nombre del ciudadano DONNY JOHAN ORTA, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del antes mencionado ocurrió en fecha 12-11-2012, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLIMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN BRAZO DERECHO, según certificación de defunción nro. 22933, de fecha 13-11-2012, firmado por la Dra. Johanna Romero, el cual riela en el Tomo I, folio 76, Libro I, acta 76, del Registro Civil, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del acusado de marras.


Ahora bien, Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.


Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de DONNY JOHAN ORTA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DONNY JOHAN ORTA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07-07-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Canaima, Zona 7, parte alta, casa nro. 672, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.614, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI