REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000146
ASUNTO : WP01-D-2011-000146

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION con CESACION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 01/11/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 20 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta además de la Cesación por cumplimiento de la Libertad Asistida, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial juvenil.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza se observa al folio 89 y siguientes Sentencia de fecha 18/05/2009 dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLACION y se le ordenó las sanciones de Libertad Asistida por Un 81) Año y Seis (6) Meses y Reglas de Conducta por Un (1) Año a cumplir de forma sucesiva, entre las obligaciones a presentaciones cada 30 días, remiten el expediente en Junio al Tribunal 3ero. de Ejecución de esa jurisdicción especial y dictan Auto de Ejecución para imponerlo el 08/07/2009, no acude en 2 oportunidades, lo declaran en Rebeldía en Agosto 2009 lo citan a través de la policía por todo el año 2010, hasta que el 212/02/2011 logran su comparecencia lo imponen y visto que estaba prestando Servicio Militar en la Meseta de Mamo Estado Vargas, deciden declinatoria de Competencia para este Estado, el expediente es recibido en este Tribunal los primeros días de Marzo 2011 y dicta Auto de Ejecución el 18/03/2011 lo citan le nombran defensor público y lo imponen el 04/04/2011, le elaboran Plan Individual de Ejecución, para Mayo 2011 consigna constancia de Estudios cursando el 1º y 2º Semestre de educación básica año escolar 2010-2011, en Junio 2011 consigno constancia medica de 15 días de reposo y Carnet de Reservista de haber prestado Servicio Militar del 04/05/2009 al 30/04/2011, Certificado de Botón de Reservista y curso de refrigeración, además del expediente se observó que consignaron un primer informe evolutivo el 29/09/2011 para ese momento residía en Caracas con su abuelos, se muestra colaborador a las orientaciones que ha cumplido con sus presentaciones, sufre un accidente de trabajo shock eléctrico lo incapacitaron temporalmente, ha continuado sus estudios y está trabajando en el área de construcción, en Febrero 2012 consigna constancia de trabajo, en Mayo se fija de oficio Revisión de sanción para efectuarla el 26/06/2012 y es consonado informe evolutivo, se difirió 3 veces por cuanto reside en Santa Lucía y la citación no llegaba.

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, el Defensor Público solicitó el Cese de la Libertad Asistida por cuanto ha transcurrido el lapso de un año y seis meses los cuales se cumplieron el día 04 de Octubre del año en curso, solo le quedaría por cumplir un año de reglas de conducta, y visto la evolución favorable de su representado aunado a lo lejos que reside y labora en el estado Miranda solicito la extensión de sus presentaciones. La Delegada refirió que la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA ha sido favorable, el ha evolucionado considerablemente, su conducta, es muy responsable, cumple con las presentaciones, culminó su Bachillerato, y cumplió servicio militar, se ha mantenido trabajando y asiste a las actividades que fija el Centro, por su parte la Fiscalía no se opuso al cese de la Libertad Asistida puesto que efectivamente ya la cumplió, instaba al joven a seguir cumpliendo con las reglas de conducta por el año que le falta tal como lo ha venido haciendo favorablemente

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado los Informe evolutivos del joven IDENTIDAD OMITIDA en especial el último consignado en Junio 2012, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento: en Primer Lugar, se Decreta CESACION DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por haberla cumplido totalmente con las orientaciones debidas y en el lapso impuesto de Un (1) Año y Seis (6) Meses contando desde el 04/04/2011, habiendo culminado el 04/10/2012. En segundo lugar: siendo que la Sentencia Condenatoria y así el Auto de Ejecución impuesto ordenó cumplir de forma sucesiva Reglas de Conducta por UN (1) AÑO adicional, teniendo un informe favorable demostrando ser una persona centrada con metas bien definidas después de haber finalizado el Servicio Militar a seguido estudiando se graduó d Bachiller y se ha mantenido laborando tiene actualmente pareja, ha mostrado cambios muy positivos siendo más receptivo respetuoso y puntual con sus presentaciones las cumple cabalmente cada 30 días y siempre se ha mantenido trabajando con un buen comportamiento, por todo ello se toma en cuenta el término de cumplimiento de las Reglas desde el 04/10/2012 modificándole el régimen de presentación a cada dos (2) meses en virtud que reside en Santa Lucía Estado Miranda y además por haber cumplido con el Servicio Militar, graduado de Bachiller y se ha mantenido laborando presentando constancia, por lo que deberá culminar con esta sanción el 04/10/2013, y oída la opinión favorable de las partes esta Decisora considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada DOS (2) MESES y deberá continuar con las demás obligaciones en las Reglas por el tiempo dispuesto de 1 año culminando el 04/10/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Dos (2) Meses, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 año culminando el 04/10/2013 conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y se DECRETA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA por haberlo efectuado cabalmente durante 1 Año y 6 meses.

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los Intervinientes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA