REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000051
ASUNTO : WP01-D-2008-000051

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON IMPOSICION
DE NUEVO CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 13/11/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/06/1990 actualmente de 22 años de edad, revisado el Informe evolutivo, escuchando de viva voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la tercera pieza se observa al folio 73 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15/07/2008 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente en Debate Reservado al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de Eduard Ponce y se le condeno a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, detenido desde el 23/02/2008. En fase de Ejecución en fecha 08/08/2008 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 14 de Agosto del 2008 con orden de reclusión en el Retén de Ciudad Caracas indicando a que culminaba el 21/02/2013 /2012.

Posteriormente se le hicieron 3 revisión de sanciones todas sin lugar por diferentes motivos hasta que en fecha 13/06/2011 fue Revisada Medida de Privativa de Libertad y le fue sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta para cumplirlas por el lapso de 2 años 2 meses y 22 días y entre las Reglas tiene que cumplir presentación a cada 15 días, sin embargo para el día 14/06/2011 que lo imponen le informan que debe cumplirlas por 1 Año, 8 meses y 10 días y que culminaba23/02/2013, se observa también del expediente que para Julio 2011 estuvo viviendo en Margarita y pidió presentarse por esa Jurisdicción se le concedió el exhorto hasta Octubre 2011 cuando notificó que habían vendido la casa y estaba nuevamente radicado en Carayaca la Esperanza III Estado Vargas, sin embargo en informe de fecha 27/03/2012 remitido por la Coordinadora (e) Centro de Formación Socio Educativo Vargas informan que el joven prenombrado ha tenido problemas donde reside y que casi lo matan y está laborando actualmente en Maracay Estado Aragua como comerciante, sin embargo acudido a sus presentaciones cabalmente como le fue impuesto cada 15 días, también reseñan que es muy receptivo a recibir las orientaciones, que es responsable y siempre acude al Centro con familiares, por lo que esta Decisora en fecha 20/04/2012 le otorga modificación de presentaciones a cada 30 días.

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones a pesar de vivir en Maracay siempre acompañado de un familiar madre o su pareja, siendo muy respetuoso, se ha mantenido laborando como comerciante o a destajo o ha tenido orientaciones en los estudios tomando interés para inscribirse. El Defensor Público lo felicitó por su buen comportamiento, por lo que pide se tome en cuenta para su revisión de sanción y pidió al Tribunal actualice el computo de la sanción del joven para tener a ciencia cierta la fecha de culminación de la sanción, por su parte la Fiscalía no se opuso a esta revisión por el contrario que se mantenga cumpliendo hasta finalizar.

TERCERO: Como PUNTO PREVIO se efectúa Nuevo Cómputo para informar fecha de culminación, el joven DARKSON ALEXANDER ESCALONA quien es Sentenciado el 15/07/2008 por el Delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y condenado a cumplir Privativa de Libertad por 5 años, con una Detención Preventiva desde el 23/02/2008, le fue efectuada una Sustitución de medida el 13/06/2011 para que cumpliera Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba de su condena, el cual no ha tenido interrupciones en su Privativa, para ese momento le faltaba cumplir 1 Año, 8 meses y 10 días, por lo que culminaría la totalidad de su condena el 23/02/2013. De esta manera, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo consignado el día de hoy, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido a cabalidad con todas sus presentaciones tanto las de 15 días como las de 30 días aún cuando reside en Maracay y laborando en esa entidad, destacando la Delegada que muestra interés en las orientaciones impartidas, respetuoso, ha consignado siempre constancias de su trabajo se toma muy en cuenta que su representante legal y/o su pareja siempre lo acompañan en su proceso de reinserción, se le instruyó a que continúe sus estudios, por todo ello considera esta Juzgadora que ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada DOS (2) MESES y deberá asistir a los talleres o actividades convocadas y continuar con las demás obligaciones por el tiempo que le falta hasta su culminación siendo el 23/02/2013. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Dos (2) Meses, y deberá asistir a los talleres o actividades convocadas y continuar con las demás obligaciones por el tiempo que le falta hasta su culminación siendo el 23/02/2013. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA