REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000313
ASUNTO : WV01-P-2012-000007

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24/10/2012, por el procedimiento de Admisión de Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/10/1993 actualmente de 19 años de edad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito fue un Porte Ilícito de Arma de Fuego y que aún cuando es un ilícito penal de carácter objetivo, el solo hecho de que un jovencito detente un arma de fuego a si está no esté cargada atenta contra el orden público al crear pánico en la sociedad para amedrentar a cualquier transeúnte a que se deponga ante una actitud hostil, y para ello el Juez sentenciador consideró para este joven que ya cuenta con 19 años de edad y que está cumpliendo otra sanción imponer una severa reprimenda verbal que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido de tal manera que pueda internalizar que en el futuro que debe abstenerse de portar ilícitamente armas de fuego. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 06/12/2012 a las 12:00 del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se ordenó imponer AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día 06/12/2012 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA