REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO : WP01-D-2011-000246
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 14/11/2012 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, revisado su expediente y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de la medida impuesta en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza, se observa al folio 145 y siguientes Sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde declararon responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros dos muchachos por el delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS. Posteriormente el 11/07/2011 dictan Auto de Ejecución y lo imponen el 18/07/2011 ordenando su reclusión en el Centro de Coche Caracas, elaboran plan individual, emiten 2 informes evolutivos y se logra fijar Audiencia de Revisión el 11/01/2012 cuando le sustituyen la Privativa por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir de la condena el cual excedía los DOS (2) AÑOS y le dan su libertad restringida con presentación cada 15 días con el deber de estudiar y/o trabajar presentando constancia.
Por su parte esta Decisora cuando asume cargo en eta fase de Ejecución para esta causa en fecha 10/05/2012 hace la aclaratoria que el joven solo puede cumplir de las sanciones en Libertad DOS (2) AÑOS por ser el plazo máximo para este tipo de medidas en el sistema penal de LOPNNA. Para Junio 2012 se recibe un Informe Evolutivo fijándose de oficio Audiencia de Revisión destacándose un informe general bien favorable fijándose para el 07/08/2012, se difiere para el 25 el septiembre y para el 16/10 no se logra la comparecencia el joven vive retirado hasta que el 14/11/2012 se efectúa la Revisión.
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, proyectado con madurez, se ha mantenido incorporado en el sistema laboral, tiene pareja, los padres lo apoyan inclusive está actualmente laborando con su progenitor y ha participado en talleres y actividades deportivas. El Defensor Público hizo la observación de que el joven ha cumplido que su evolución satisfactoria y pide la extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión exhortándolo a que siga cumpliendo y que retome los estudios y presente regisgtro mercantil donde está laborando.
TERCERO: Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones cada 15 días, siempre ha estado laborando en la construcción y actualmente con su padre en un taller de latonería y pintura y mantiene una pareja dirigiéndose con respeto y apoyado siempre por su madre, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá retomar la obligación de estudiar hasta su culminación el 11/01/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá retomar la obligación de estudiar hasta su culminación el 11/01/2014 conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA