REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000353
ASUNTO : WP01-D-2009-000353

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/01/1992 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisada la causa en la primera pieza se evidencia al folio 153 Sentencia Definitiva de fecha 09/12/2009 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir de forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 3 MESES El Tribunal de Ejecución logra imponerlo el 26/10/2011 después de hacerse efectiva una captura.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo obligándolo a presentarse cada 15 días, consignó constancia de trabajo, para el 28/06/2012 se logra hacer la primera Revisión de Sanción destacando la Delegada que laboraba como Mecánico que tiene pareja y 2 niños y que el Servicio Comunitario se le había hecho difícil cumplirlo en los Bomberos, se declaró con lugar la Revisión y se le extendió presentaciones a cada 30 días y a culminar su Servicio y en informe recibido el 13/11/2012 especifica la delegada que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con sus presentaciones siempre con respeto, que se ha mantenido laborando en un taller mecánico, que no ha estudiado por cuanto su prioridad es trabajar por tener 2 niños pequeños y participado en actividades del Centro, en cuanto al Servicio Comunitario no pudo cumplir en Inparque sin embargo lo realizó en la Sede del Centro Caraballeda los días sábados y domingos cumpliendo con buena labor, menciona que el lapso ya trascurrió y solicitan su Cese de medidas.

Así las cosas, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 3 meses, contado el año desde 26/10/2011 que se logró imponer y de acuerdo a los informes del Centro de Orientación en especial el ultimo consignado donde se denota: cumplimiento cabal con presentaciones atendiendo a las orientaciones impartidas con respeto y se ha mantenido laborando teniendo prioridad con el mantenimiento de su familia quien tiene 2 niños pequeños, además cumplió en el Centro el Servicio Comunitario, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LAS TRES (3) SANCIONES por total cumplimiento efectuadas por el joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año Y Servicio Comunitario por 3 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la Policía para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA