REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 14/11/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme dictada el 02/02/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por admisión de hechos en fase de Juicio por el delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Erick Durán y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, se dictó Auto de Ejecución el 09/03/2012 y se impone el 30/03/2012 con orden de reclusión para el Centro de Coche

Observa está Decisora que ha estado recluido solamente en el Reten de Caraballeda en Vargas por cuanto están en restructuración los Retenes para Adolescentes en Caracas, tiene 2 entrevistas realizadas en Julio y Septiembre y un Informe Social donde se destaca que IDENTIDAD OMITIDA se muestra respetuoso, expresa que cuando salga en libertad va a seguir sus estudios, que el adolescente se ha visto involucrado en otros hechos, la madre expresa que Julián es muy colaborador en el hogar, reseña también la trabajadora social que el adolescente no acepta que el cometió un delito expresa que admitió hechos por recomendación del defensor considera esta técnico que no se muestra arrepentido ni consciente del daño causado y la madre se muestra incrédula de los delitos que le atribuyen a sus hijos y sugiere después de cumplir la sanción continuar educación formal y otras actividades.

SEGUNDO: Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que no se le ha realizado ni siquiera un plan individual de ejecución, que estando en el Reten de Caraballeda no cuenta con equipo multidisciplinario que ya ha cumplido 1 año y 4 meses y solicita unas medidas menos gravosas destacándose del informe social que es respetuoso y colaborador en el hogar, por su parte, la Fiscalía se opone a una sustitución de una medida en libertad primero porque fue condenado por un delito grave nada menos que un Homicidio quitarle la vida a un ser humano y del informe social no demuestra autocritica ni remordimiento por el delito cometido no acepta que cometió el delito lo que demuestra que no ha concientizado el hecho.
TERCERO: Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado a su hermano que refuto que él no estaba en ese homicidio y revisado su expediente y los Informes, se observa del Cómputo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por Homicidio Intencional en admisión de hechos en fase de Juicio a TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de Privativa de Libertad, siendo detenido por primera vez el 06/04/2011 por orden de Captura y le dictan detención hasta el 28/09/2011 que le conceden fianza en Juicio, por lo que tiene un primer término detenido de CINCO (5) MESES y 22 DIAS y continúa el Juicio en Libertad bajo fianza, sin embargo el joven no acude al Debate y le ordenan Captura el 08/12/2011, y se pone a derecho el 16/01/2012 y le imponen Prisión Preventiva de Libertad ordenan su reclusión en Caraballeda, sigue detenido hasta que en Audiencia de fecha 26/01/2012 admite hechos y es condenado por Homicidio Intencional como cooperador inmediato a Tres (3) Años y 4 meses de Privativa de Libertad, por lo que al día de hoy que se elabora este cómputo (15/11/2012) tiene otro lapso detenido de NUEVE (9) MESES y 29 DIAS que sumados al tiempo que estuvo inicialmente privado, se concluye que ha cumplido de Privativa de Libertad: Un (01) Año, tres (3) Meses y 21 días, siendo esto así, por cuanto fue condenado a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, en consecuencia restándole a esa Condena el tiempo cumplido de 1 Año, 3 Meses y 21 días, le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS y 9 DIAS que completará en su totalidad el 24/11/2014; por lo que considera esta Juzgadora para revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente de un delito gravísimo como es el HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y admitió hechos condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, observando que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena, faltándole de la Privativa Dos (2) Años, por otra parte no existe informes conductuales elaborados por especialistas debido a que su reclusión la ha cumplido es en el Reten de Caraballeda por la situación coyuntural de los retenes de Caracas, sin embargo consta del expediente 2 entrevistas en ese recinto carcelario donde se detalla información de los funcionarios policiales que lo custodian, que el adolescente en un primer momento ha tenido altas y bajas y en la segunda visita mejoró el comportamiento, también se tiene un Informe Social donde se destaca que es respetuoso en la entrevista, que ha sido colaborador en el hogar, sin embargo observa de este informe esta Decisora con preocupación que el adolescente no acepta que cometió un delito expresa que admitió hechos por recomendación del defensor y observó esta técnico que no se muestra arrepentido ni consciente del daño causado y que la madre también se muestra incrédula de los delitos que le atribuyen a sus hijos lo cual esta Juzgadora en la Audiencia de Revisión seguían insistiendo que los obligaron admitir hechos, por lo que considera este Decisor que el adolescente no demuestra concientización del delito cometido, del daño causado para que pueda salir a su entorno social y familiar con reinserción, por todo el análisis anteriormente detallado considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que tenga una evolución positiva con concientización del daño causado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber cumplido la mitad de su condena, además de haber sido declarado responsable de un delito gravísimo como es un Homicidio Intencional y tener informes regulares, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA