REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182
ASUNTO : WP01-D-2010-000182


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCION EN LIBERTAD

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 15/11/2012 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/12/1992 actualmente de 19 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa en la segunda pieza al folio 100 Sentencia Definitivamente firme de fecha 25/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por admisión de los hechos en Juicio por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente en menor cuantía y lo condenaron a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses y se dictó Auto de Ejecución el 21/11/2011 y se logra imponer el 28/03/2012 con presentación cada 30 días, sin embargo no le informan sobre el cumplimiento del Servicio a la Comunidad para ese momento. En fase de ejecución elabora el equipo multidisciplinario el 26/&06/2012 el Planta Individual de Ejecución con metas a corto, mediano y largo plazo demostrándose respetuoso.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha sido constante con sus presentaciones de hecho falto 2 meses, alegando este joven que era porque su esposa había dado a luz, el joven no ha estudiado sin embargo se ha mantenido laborando como moto taxista porque su prioridad es su familia tiene 2 niños y solo ha asistido a una sola actividad del Centro, y en cuanto al Servicio Comunitario desconocían que la tenía asignada. La Defensora Pública le pidió que cumpliera cabalmente con su medida y consignara constancia de trabajo, por su parte la Fiscalía le pidió que cumpla con las condiciones impuestas por las orientadoras ya que el Informe rendido demuestra poco interés de su persona en mejorar su situación y consigne constancia de trabajo y se reinserte a lso estudios.

De esta manera, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: como PUNTO PREVIO, visto que al joven IDENTIDAD OMITIDA no se le había impuesto la sanción de Servicio a la Comunidad conforme a los dispuesto en el artículo 625 de la LOPNNA explicándole que deberá prestar esta labor comunitaria en un sitio lo más cercano a su residencia o trabajo en horas que no afecte sus otras labores y que con esta actividad resarza el daño ocasionado a la sociedad con el hecho ilícito admitido, por lo que se le ordena que de inmediato comience a cumplir esa sanción dispuesta en su Sentencia. Por otra parte, visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe no es satisfactorio, observándose en primer lugar que si sus presentaciones son cada 30 días no se justifique que falte 2 meses por que la esposa haya tenido el bebe, pudiendo llamar o advertir cualquier situación o simplemente acercarse a presentarse teniendo una moto como vehículo , además no ha asistido a otras actividades del Centro, no ha presentado constancia de trabajo y no ha continuado con los estudios aunque su prioridad sea laborar, por todo el considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia continuara el Régimen de presentaciones a cada 30 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia continuará el Régimen de presentaciones a cada 30 días, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, y deberá comenzar de inmediato con el cumplimiento del Servicio Comunitario por 6 meses que tiene pendiente.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA