REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174

NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Esta Decisora revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se ha observado que su detención no ha sido continua por habérsele otorgado una fianza y además se observa errores materiales en varios cálculos, considera esta Juzgadora necesario practicar un Nuevo Cómputo, notificarlo a las partes y tenerlo presente para el día que le corresponda la Revisión de sanción. En consecuencia dando cumplimiento al artículo 474 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar con exactitud tiempo cumplido de la condena y la fecha en que finaliza:

En primer término se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme dictada el 02/02/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por admisión de hechos en fase de Juicio por el delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Erick Durán y condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y CUATRO MESES, se dictó Auto de Ejecución el 09/03/2012 y se impone el 30/03/2012.

Ahora bien, esta Decisora conforme a los artículos 474 del COPP y por disposición del artículo 622 parágrafo segundo de la LOPNNA se practica el Nuevo Cómputo de Privativa de Libertad, descontando la Detención Preventiva que haya tenido, por cuanto es necesario tener a la vista para la próxima revisión de sanción. De la revisión del expediente, se observa que el concausa IDENTIDAD OMITIDA quedó detenido por primera vez el 23/03/2011 cuando fue aprehendido en flagrancia por un delito de drogas y en la Audiencia del 24/03/2011 el Tribunal Primero de Control desestima este delito pero le es imputado el Homicidio Calificado en perjuicio de Erick Duran y le impusieron Detención Preventiva Judicial, posteriormente el 30/05/2011 es remitido a Juicio con orden de enjuiciamiento privado de su libertad, se niega la revisión de medida el 17/08/2011, luego el 02/09/2011 le acuerdan cautelar de fianza y se materializa el 28/09/2011, por lo que tiene un primer término detenido de SEIS (6) MESES y 5 DIAS y continúa el Juicio en Libertad bajo fianza, sin embargo el joven no acude al Debate y le ordenan Captura el 08/12/2011, lo aprehenden el 10/01/2012 y le imponen Prisión Preventiva de Libertad ordenan su reclusión en el Retén de la Planta, sigue detenido hasta que en Audiencia de fecha 26/01/2012 admite hechos y es condenado por Homicidio Intencional como cooperador inmediato a Tres (3) Años y 4 meses de Privativa de Libertad, en febrero informa la policía que fue recluido en Rodeo I, por lo que al día de hoy que se elabora este cómputo (16/11/2012) tiene otro lapso detenido de DIEZ (10) MESES y 6 DIAS que sumados al tiempo que estuvo inicialmente privado, se concluye que ha cumplido de Privativa de Libertad: Un (01) Año, cuatro (4) Meses y 11 días, siendo esto así, por cuanto fue condenado a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses, en consecuencia restándole a esa Condena el tiempo cumplido de 1 Año, 4 Meses y 11 días, le faltan por cumplir Un (1) Año, Once (11) Meses y 19 días que completará en su totalidad el 05/11/2014, notifíquese a las partes y por cuanto se observa que no se enviado Ficha Técnica al Centro de Reclusión Rodeo I, se ordena remitirla con la orden de elaboración del Plan Individual de Ejecución como dispone la LOPNNA debiendo ser evaluado por un equipo multidisciplinario y remitir el Informe. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 474 del COPP y 622 de la LOPNNA, faltando por cumplir de Privativa de Libertad UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y 19 DIAS que completará en su totalidad el 05/11/2014, de una condena de 3 años Y 4 meses de Privativa de Libertad.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes de este Nuevo Cómputo y ofíciese al Retén Rodeo I con la Ficha Técnica solicitando elaboración del Plan Individual de Ejecución y ser evaluado por equipo Multidisciplinario como ordena la LOPNNA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA