REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000374
ASUNTO : WP01-D-2011-000374

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 01/11/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCION EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 20 años de edad, revisado su expediente y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de la medida impuesta en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza, se observa al folio 143 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 26/05/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Nueva Esparta, donde declararon responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO y se le ordenó cumplir REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO con la obligación de trabajar o estudiar presentando constancia. En fase de ejecución en fecha 22/06/2011 dictan Auto de Ejecución y lo comienzan a citar, notificando en Julio el alguacilazgo que reside en Vargas y el 20/07/2011 Declinan la competencia para este Estado remitiendo el expediente el 20/09/2011, es recibido en esta jurisdicción penal el 03/10/2011, aceptan la declinatoria el 15/11/2011 y lo citan para que nombre Defensor acude y el 25/01/2012 fijan Audiencia de Imposición para el 15/02/2012 lo imponen. El 12/09/2012 se dicta auto de oficio fijando revisión de sanción para efectuarse el 02/10/2012 el joven acude y visto que no consigna constancia de trabajo y no hay ningún informe se le notifica a la Delegada llevar las presentaciones cada 15 días y se difiere la Recisión de Sanción para el 01/11/2012, el joven acude consigna constancia de Residencia en Santa Eduviges, manifiesta que trabaja desde hace 7 meses en el Vertedero de Basura de Santa Eduviges en Barrio Aeropuerto, la Delegada de viva voz informó que el joven ha acudido a sus presentaciones estos 2 meses y ha estado laborando en el Vertedero y en ese sitio no le dan constancia.

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó que ha cumplido con sus presentaciones que ha tenido interés en las orientaciones, se le ha llamado la atención con su vocabulario y se ha mantenido trabajando. El Defensor Público hizo la observación de que el joven ha cumplido que su evolución es satisfactoria, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión exhortándolo a que siga cumpliendo y a que modere el vocabulario.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones a pesar de que en un primer momento no se le impuso sin embargo estos 2 últimos meses lo ha cumplido, acatando las orientaciones impartidas y se ha mantenido incorporado al trabajo, consignado constancia de residencia y siempre atendió a las convocatorias efectuadas por el Tribunal, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con la obligación de trabajar o estudiar como fue ordenado en la Sentencia debiendo culminar su medida el 15/02/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y continuar con la obligación de trabajar o estudiar de acuerdo a como fue ordenado en la Sentencia debiendo culminar su medida el 15/02/2013, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION