REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000220
ASUNTO : WP01-D-2010-000220

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON CESACION
POR TOTAL CUMP0LIMIENTO

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 20/11/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 27 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se decidió Cesar todas las medidas por total cumplimiento, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial juvenil.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la octava pieza se observa al folio 25 y siguientes Auto Declinatoria de Competencia de fecha 16/04/2010 emitida por el Tribunal Tercero de Ejecución Ordinaria de esta Jurisdicción Penal, indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA le dictaron Sentencia en fecha 19/12/2010 el Juzgado 3ro. De Juicio por los delitos de Homicidio y Agavillamiento y lo condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD CINCO (5) AÑOS. Este Tribunal de Ejecución para el 18/05/2010 dicta Auto de Ejecución aceptando declinatoria realiza el cómputo y señala que el joven lleva cumplido Un (1) Año, 10 Meses y 9 días, faltándole por cumplir 3 Años, 1 mes y 11 días internado en el Rodeo II, para el 18/02/2011 se le ordena hacer Plan Individual e Informe evolutivo y para el 15/04/2011 le sustituyen la sanción de Privativa por Libertad Asistida y Reglas de conducta por dos (2) Años y simultáneamente a cumplir Servicio a la Comunidad por seis (6) meses, con la obligación de presentación a cada 30 días, para Agosto 2011 le elaboran Plan Individual de Ejecución a mediano y largo Plazo, para septiembre emiten Informe evolutivo y consigna constancia de trabajo, le realizan Revisión de Sanción para el 12/04/2012 declaran con lugar y alargan presentaciones a cada 45 días, en Octubre 2012 consigna constancia de trabajo como albañil, se fija nueva revisión de sanción de oficio y consignan el 13/11/2012 Informe Evolutivo, fijándose la Audiencia para el 20/11/2012

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Orientadora informó que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, asiste a las orientaciones pautadas, presenta buena conducta, actualmente labora con el Consejo Comunal de su sector en la restauración de viviendas como albañil, tiene un hogar constituido con su esposa quien lo ha apoyado desde el comienzo del proceso penal, tiene tres niños, en la visita a su casa se verificó el empleo, también tienen una bodega en la casa como un sustento adicional, asiste a todas las actividades programadas por el Centro, así como a las charlas y ha evolucionado favorablemente reinsertándose a la sociedad activamente, y dejó constancia que el joven también cumplió con el servicio a la comunidad en su totalidad en el Ambulatorio La Lucha Julio García Álvarez realizando la limpieza en genera. la Defensora su cumplimiento ha sido satisfactorio, se ha reinsertado a la sociedad a pesar de haber cometido errores tan graves, le insto a que continúe trabajando y trate de iniciar con los estudios. Por su parte la representante de la Fiscalía opinó que este joven adulto al contar ya con 26 años de edad de estar con tres hijos tiene un empleo formal y un hogar constituido, ya el joven se encuentra reinsertado a la sociedad como un adulto por lo el Ministerio Publico considera que se cumplió con la finalidad primordial de lo establecido en la LOPNNA por lo que solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” el Cese de las sanciones impuestas al joven adulto y se le conceda la libertad plena.

Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el último Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora observando que es tiempo suficiente para revisión de sanción las cuales debería de culminar el lapso de los 2 años el 15/04/2013, ahora bien tomando en consideración que el joven ha cumplido cabalmente con las presentaciones atendiendo todas las orientaciones, se ha mantenido laborando siempre, ha asistido a todas las actividades y charlas convocadas por el Centro, además ha contado con el apoyo incondicional de su pareja y también cumplió el Servicio Comunitario, en su evolución se evidencia que ya concientizó el daño causado y además tiene actualmente 27 años de edad con 3 niños que mantener y darle valores, considera esta juzgadora exonerar al joven del resto del tiempo que le falta por cumplir, toda vez que se cumplió el objetivo primordial de la LOPNNA de reinsertarlo a su familia y a la sociedad y oída la opinión favorable de las partes esta Decisora considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia de todas las sanciones (Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad), consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente con Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes, el Centro de Orientación y el sancionado quedaron notificados de esta decisión en Audiencia

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA