REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000312
ASUNTO : WP01-D-2011-000312
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 65 Sentencia Definitiva de fecha 16/03/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia, por el procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanciones simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 20/04/2012 dicta Auto de Ejecución y se impone de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 17/05/2012.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo y en informe recibido el 13/11/2012 especificaron que el IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido sus presentaciones en forma efectiva cada 30 días, al principio estaba poco comunicativo se le concientizo sobre las medidas y las consecuencias de su incumplimiento, ha tenido apoyo de su madre, el joven culminó sus estudios de bachillerato, se le orientó para los estudios superiores, actualmente se encuentra trabajando como ayudante de albañilería y ha participado en alguna de las actividades del Centro y por cuanto ha trascurrido el lapso de su medida solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven RICHARD ARNIAS BOLIVAR cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses contado desde 17/05/2012 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado recientemente se denota: cumplimiento efectivo de sus presentaciones, atendió las orientaciones impartidas y se ha mantenido trabajando, culminó sus estudios de Bachillerato internalizó la medida y siempre tuvo apoyo de su familiares, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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