REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000242
ASUNTO : WP01-D-2009-000242
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 22 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día de hoy 21/11/2012 culmina su Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 3 meses en Audiencia por Incumplimiento del 22/08/2012 en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analiza la ejecución de sanciones impuestas a este joven y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento.
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 26/10/2009 se le dictó Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenaron a cumplir por admisión de hechos PRIVATIVA DE LIBERTAD por 3 años y 4 meses. En la fase de Ejecución se le impuso el 12/02/2010 indicando que estaba detenido desde el 05/10/2009 y estuvo recluido hasta el 04/08/2011 que se efectúa Revisión de la sanción de Privativa y es sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por lo que le faltaba por cumplir 1 Año, 6 meses debiendo culminar el 05/02/2013, no obstante posterior a esta imposición la Orientadora del Centro informó que el joven no se presentaba desde 11/08/2011 y este Despacho Judicial comienza a citarlo con la policía del estado sin resultas, se empieza a fijar Audiencia por Incumplimiento para el 14/05/2012, en esa fecha no acude se difiere para el 07/06/2012 citado con la policía con la advertencia de captura, tampoco viene y se difiere para el día 04/07/2012 a la cual tampoco asiste se le declara en Rebeldía y se ordena Captura.
Se hizo efectiva su aprehensión el 21/08/2012, se le realiza Audiencia por Incumplimiento el 22/08/2012 en la cual no justifica el incumplimiento de sus sanciones y el deber de asistir ante su orientadora por lo que se decide PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de TRES (3)) MESES, con orden de Reclusión en el Centro Penitenciario Rodeo I. contado desde el día de su aprehensión 21/08/2012 debiendo finalizar el 21/11/2012, dejándose constancia que con esa disposición de la Privativa de Libertad quedando sustituida las Sanciones Menos Gravosas que le fueron dispuestas en forma y lapso en la audiencia efectuada el 04/08/2011 y así se decidió
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA hoy con 22 años de edad, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado en especial haberle impuesto Privativa de Libertad por 3 meses por incumplimiento de otras medidas y que al día de hoy 21/11/2012 culmina este término, se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente aunque lo hizo en forma irregular y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven adulto en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 3 meses en sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por 3 meses en sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Emítase Boleta de Excarcelación dirigida al Rodeo I y remítase con oficio a Polivargas para que se haga efectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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