REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000241
ASUNTO : WP01-D-2011-000241

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 21/11/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 82 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven JHAN BRANDO AZOCAR PEÑA por el delito de ROBO GNERICO y se le ordenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 30/01/2012 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 28/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, consignaron, el Centro de orientación elaboró el plan Individual de Ejecución, para el 04/10/2012 se recibe un primer Informe Evolutivo destacándose que es puntual a su citas, respetuoso tuvo la necesidad de trabajar en el relleno sanitario e Santa Eduviges cuenta con el apoyo incondicional de su pareja quien también lo ayuda practicar lectura y escritura su prioridad es su trabajo y el día de hoy consignan otro informe evolutivo manteniendo las mismas expectativas de buen comportamiento puntual a las presentaciones manteniéndose laborando y siempre acompañado de su pareja.

SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, su conducta es buena muy respetuoso, vive con su pareja que ha sido un apoyo fundamental enseñándolo a seguir con la lectura ye escritura se ha mantenido trabajando y ha evolucionado favorablemente. El Defensor Público hizo la observación de que felicitaba a su pareja por ese apoyo incondicional y visto que el joven ha cumplido sus presentaciones mensual, es responsable y tiene una trabajo pide se tome en cuenta para la revisión para alargarle las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso indicando que el Informe demuestra que se ha superado mucho con el apoyo de su pareja, que lo insta a estudiar y a culminar sus sanciones.

TERCERO: Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente y el consignado el día de hoy, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven JHAN BRANDO AZOCAR PEÑA tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones puntualmente, que muestra interés en las orientaciones impartidas, que se ha mantenido incorporado al trabajo y tomando en cuenta que su pareja una joven de 18 años teniendo 1 bebe de un añito lo apoya siempre y lo acompaña en su proceso de reinserción, ayudándolo hasta con los estudios para un mejor porvenir, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 28/03/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año debiendo culminar el 28/03/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA