REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000229
ASUNTO : WP01-D-2010-000229
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06/11/2012, por el procedimiento de Admisión de Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/11/1992 actualmente de 20 años de edad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito fue un Porte Ilícito de Arma de Fuego y que aún cuando es un ilícito penal grave de carácter objetivo, por el solo hecho de que un joven detente un arma de fuego a si ésta no esté cargada atenta contra el orden público, al crear pánico en la colectividad para amedrentar a cualquier transeúnte que se deponga ante una actitud hostil, y para ello el Juez sentenciador consideró para esta recriminación que ya el joven cuenta con 20 años de edad por lo que acuerda imponer una severa reprimenda verbal que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido de tal manera que pueda internalizar que en el futuro debe abstenerse de portar ilícitamente armas de fuego de cualquier tipo. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 19/12/2012 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se ordenó imponer AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día 19/12/2012 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA