REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO : WP01-D-2011-000246
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/06/1994 actualmente de 18 años de edad, residenciado en los Corales al frente de la Iglesia atrás del edificio marejada, piso 2-B Caribe Parroquia Caraballeda Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 28/11/2012 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con Policías de Vargas. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:
PRIMERO: Consta de la causa en la primera pieza al folio 145 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 13/06/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien por el procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA y 2 muchachos más de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVATIVA DE LIBERTAD, ACTOS LASCIVOS Y AGAVILLAMIENTO y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS. Así mismo se observa por parte de este Despacho Judicial que en fecha 11/07/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso con su respectivo cómputo el 18/07/2011 indicando que culminaba el 14/05/2014 y estuvo recluido en Coche, posteriormente el Tribunal hizo una Revisión de la sanción el 11/01/2012 y decretó Sustitución de la Privativa por unas sanciones menos gravosas de LIBERTAD ASISTIDIA Y REGLAS DE CONDCUTA por el lapso que le faltaba que le falta 2 Años, 4 meses y 3 días y se le impuso presentaciones cada 15 días, no obstante esta Decisora asumido a finales de Abril 2012 esta función de Ejecución revisado el expediente pudo constatar y declarar nuevo cómputo que para este tipo de Medidas el lapso máximo de cumplimiento es de DOS (2) AÑOS, por lo que se computa desde la sustitución 11/01/2012 hasta el 11/01/2014 lapso que deben cumplir estas sanciones. Ahora bien para Mayo 2012 se recibe Informes Evolutivos de los 3 computados donde señalan que están cumpliendo y se comienza a fijar Revisión de sanción y específicamente para este joven IDENTIDAD OMITIDA no se logra su comparecencia en varias oportunidades pidiendo nuevo informe de este adolescente al Centro emitiendo el 04/10/2012 informando que no asiste desde el 08/05/2012, se fija Audiencia por incumplimiento citando con la policía del Estado y la advertencia de captura tanto para el 01 de Noviembre como para el día de hoy 28 de Noviembre sin que atienda la convocatoria a esta Audiencia por su parte la Orientadora informó de viva voz que no había tenid9 más información de él ni se había apersonado ningún un familiar al Centro.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado Vargas, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones asignadas, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia, al efecto, informando la Delgada que no asiste desde el 08/05/2012 y sin tener ninguna novedad ni por si ni por intermedio de familiar alguno, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el cumplimiento en las sanciones ordenadas inclusive después de haber sido sustituida por una Privativa de libertad, es procedente y ajustado a derecho declarar al joven IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el proceso de Ejecución de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y la Delegada del Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia del día de hoy que se tomó esta decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA