REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000264
ASUNTO : WP01-D-2011-000264


CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/09/1995 actualmente de 17 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día de hoy 29/11/2012 culmina su Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento del 01/10/2012 con aprehensión del 29/09/2012, en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analiza la ejecución de sanciones impuestas a este joven y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este adolescente en fecha 27/06/2011 se le dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos Privativa de Libertad por 1 Año y 6 meses y consecutivamente 6 meses de Libertad Asistida. En la fase de Ejecución se le impuso el 03/08/2011 indicando que estaba detenido desde el 02/06/2011 y estuvo recluido hasta el 26/01/2012 que se efectúa Revisión de la sanción de Privativa y es sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, observándose que para esa fecha le faltaba por cumplir 10 meses y 6 días y se le sumaba 6 meses adicional de Libertad Asistida por lo que le faltaba por cumplir 1 Año y 4 meses, 6 días, ahora bien, para Mayo 2012 se recibió del Centro de Orientación escrito donde informan que el joven asistió al centro en 3 oportunidades pero que no lograron las entrevistas para realizar el Plan Personalizado informando además que no comparece desde el día 15/02/2012 que realizaron llamadas telefónicas y la información que le suministraron es que el joven tiene azotada a su comunidad y no quiere presentarse al Centro, este Despacho Judicial con este aviso comienza a citarlo para una Audiencia de incumplimiento sin atender la convocatoria inclusive citado con la policía del estado sin resultas por 3 oportunidades con la advertencia de captura, hasta que el 25/07/2012 se declara en rebeldía y se ordena su Captura, inclusive la madre pide copia de la orden de aprehensión para llevársela a la policía por cuanto el joven presenta problemática de drogadicción afectado los intereses patrimoniales de la progenitora.
Se hizo efectiva su aprehensión el 29/09/2012, se le realiza Audiencia por Incumplimiento el 01/10/2012 en la cual no justifica el incumplimiento de sus sanciones y el deber de asistir ante su orientadora por lo que se decidido PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, tomando en cuenta que su problemática principalmente es de drogadicción, se dio la orden de Reclusión para Caraballeda por ser todavía adolescente y se cuenta este lapso de los 2 meses de Privativa desde el día de su aprehensión 29/09/2012 debiendo finalizar el 29/11/2012, dejándose constancia que con esa disposición de la Privativa de Libertad queda sustituida las Sanciones Menos Gravosas que le fueron dispuestas en forma y lapso en la audiencia efectuada el 26/01/2012 y así se decidió

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado en especial haberle impuesto Privativa de Libertad por 2 meses por incumplimiento de otras medidas y que al día de hoy 29/11/2012 culmina este término, se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente aunque lo hizo en forma irregular y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Emítase Boleta de Excarcelación dirigida al Director de Policía y Circulación del Estado Vargas Retén de Caraballeda par que se haga efectiva su libertad plena el día de hoy. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA