REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000273
ASUNTO : WV01-P-2011-000003
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 30/11/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 87 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven LUIS MIGUEL ACOSTA REBOLEDO por el delito de ROBO GNERICO y se le ordenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES. En fase de ejecución en fecha 24/11/2011 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 06/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, el Centro de orientación elaboró el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, el 06/06/2012 se recibe constancia de trabajo en una Aduanera, para el 24/09/2012 se recibe un primer Informe Evolutivo destacándose que es puntual y responsable con sus medidas, se muestra colaborador, receptivo y comunicativo en las orientaciones, se ha mantenido laborando y está realizando entrevistas para ingresar a la UNES, el joven se destaca porque ha tenido un cambio favorable, vive en pareja y tiene una pequeña hija, para el 07/11/2012 consigna constancia de Inscripción en la UNES Policía Nacional.
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, su conducta es buena muy respetuoso, vive con su pareja que ha sido un apoyo fundamental, siempre ha estado trabajando primero a destajo y hoy día inició estudio en la UNES con horario todo el día y ha evolucionado favorablemente. La Defensora Privada ha demostrado una mejoría y considera que se está reinsertando a la sociedad y por sus estudios pide se tome en cuenta para la revisión para alargarle las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que el Informe demuestra que es bien favorable que se ha superado mucho con el apoyo de su pareja y que estando estudiando en la UNES en la próxima revisión de ser bien favorable se le podría hasta acortar el tiempo de cumplimiento..
TERCERO: Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, responsable ante las orientaciones impartidas, que se ha mantenido incorporado al trabajo, que su pareja lo acompaña en su proceso de reinserción y actualmente está inscrito en la UNES iniciando el primer modulo consignando constancia al efecto, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 4 meses hasta su culminación el 06/07/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 4 meses hasta su culminación el 06/07/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA