REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000274
ASUNTO : WP01-D-2011-000274
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/09/1997 actualmente de 15 años de edad, donde refieren en ese escrito que el dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisada la causa en la primera pieza se evidencia al folio 180 Sentencia Definitiva de fecha 25/07/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia, por el procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO. El Tribunal de Ejecución en data 30/09/2011 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 27/10/2011.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo consignó constancia de inscripción en 2do. año de Bachillerato y constancia de entrenamiento deportivo además control en Terapia Psicológica y orientación familiar, igualmente para Noviembre 2011 consignó constancia de estudios, de asistencia deportiva y control psiquiátrico, para febrero 2012 sigue consignando constancia de estudios con certificado de notas, para el 22/05/2012 se efectúa Revisión de Sanción y de acuerdo al Informe ha cumplido a cabalidad sus medidas y se le alarga sus presentaciones a cada 15 días consignando constancia de estudios actualizado y control terapéutico y en informe recibido el 17/10/2012 solicitado a petición de la Defensa especificaron que el referido muchacho ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, que ha estado estudiando en el Liceo Armando Reverón, realiza actividades deportivas (futbol) ha mostrado una conducta intachable, responsable y atento a las orientaciones, ha participado en los Cines foros dictado por el Centro, sabe lo que quiere con superación y piden el Cese de sus medidas.
Así las cosas, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año contado desde 27/10/2011 que se impuso y de acuerdo a los informes del Centro de Orientación en especial el ultimo consignado donde se denota: cumplimiento cabal con todo lo esperado, asistiendo a sus presentaciones atendiendo las orientaciones impartidas y se ha mantenido estudiando con gran expectativa con proyecto de vida sano y adecuado y además fue evaluado psicológicamente por el tipo de delito cometido manteniendo terapia, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a CICPC para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
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