REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000370
ASUNTO : WP01-D-2011-000370

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/12/1993 actualmente de 18 años de edad, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción por Sentencia Condenatoria y visto que estaba fijado para el día de hoy 07/11/2012 Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia de este joven referido. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

PRIMERO: Consta de la causa al folio 55 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 12/04/2012 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven prenombrado responsable penalmente del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA por Admisión de los hechos y lo condenó a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de UN (1) AÑO. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 27/04/2012 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 24/05/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 19/06/2012, tampoco acude y se difiere para el 25/07/2012, no asiste y se cita para el 18/09/2012 llegada esta fecha no acude, se difiere para el 10/10/2012 y se le notificó telefónicamente por Secretaría a la madre del joven quien se comprometió a que vendría a esta Audiencia advirtiéndole que de no acudir podría ordenársele captura, llegada la fecha tampoco acude se difiere nuevamente para el 07/11/2012 no comparecneindo el día de hoy, además se hizo revisión en el Libro de Presentaciones que lleva el Tribunal Primero de Control y se presentó hasta el 12/04/2012.

SEGUNDO: Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso que no ha culminado con el deber de cumplir con su sanción independientemente que viva en Caracas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Mayo 2012 inclusive notificado su Madre telefónicamente por Secretaría para que asista a la Audiencia con la advertencia de la consecuencia que podría acarrearle su falta y además revisado el libro de Presentación del Tribunal Primero de Control no cumple presentaciones desde el 12/04/2012, por consiguiente considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística el Rosal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA