REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000170
ASUNTO : WP01-D-2012-000170
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Constancia de Servicio Militar de la Infantería de Marina sede Maiquetía Estado Vargas, haciendo referencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, presta Servicio en esa Institución como Militar adscrito a la Tercera Brigada de Infantería de Marina desde el 01/05/2011 y visto que en Audiencia de fecha 04/10/2012 se le impuso traer esta constancia y una vez revisada se podría Cesar su medida. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisada la causa se evidencia al folio 89 Sentencia Definitiva de fecha 07/11/2011 dictada por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA para cumplir Servicio Militar por el término que le corresponda. Posteriormente el Expediente es remitido al Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui lo reciben en Marzo 2012 sin embargo lo devuelven al Juzgado de Municipio para que aclare el termino de cumplimiento de la sanción y el 14/03/2012 efectúan un Decisión de Aclaratoria de la sanción aseverando que es Reglas de Conducta por SEIS (6) MESES y nuevamente envían el expediente al Tribunal de Ejecución de Barcelona es recibido e inmediatamente el 02/04/2012 declinan competencia para el Estado Vargas por estar cumpliendo Servicio Militar en este Estado en el Batallón de infantería de Marina General Simón olivar ubicado en la Avenida Soublette Sector el Trébol Maiquetía, es recibido en este Despacho Judicial el 04/05/2012 se dicta Auto de Ejecución y se comienza a citar al Batallón hasta que se logra su comparecencia para el día 04/10/2012 que acude en compañía de un Militar Superior, explicó que está cumpliendo Servicio Militar desde Mayo 2011 en esa Infantería de Marina y que estaba próximo a culminar, esta Decisora le solicitó traer la respectiva constancia tomándosele en cuenta 5 meses de haber cumplido con las Reglas y una vez que consignara el justificativo y se verificada el cumplimiento del Servicio Militar se podría Cesar para el 04/11/2012 por total cumplimiento de la sanción dispuesta.
Siendo así, y efectivamente consignado el 09/10/2012 Constancia de Servicio con sello humero emitida por el Ministerio Popular par a la Defensa Armada Bolivariana Infantería de Marina Bolivariana Tercera Brigada de Infantería de Marina Anfibia “Manuela Sáez Batallón de Vehículos anfibios General Simón Bolívar, donde el Capitán de Navío Edward Ojeda Sojo Comandante del Batallón, hace constar que el Cabo Segundo NUÑEZ BLANCO ALEXANDER ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad 25.569.026 presta Servicio en esta Institución como Militar adscrito a esta Tercera Brigada desde el 01/05/2011, en consecuencia esta Decisora da como conclusión que este joven en referencia cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses con la obligación de prestar el Servicio Militar, cuya labor lo está realizando según constancia desde Mayo 2011 y se ha mantenido en ese Servicio hasta la actualidad, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta por el lapso completo de Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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