REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001344
ASUNTO : 2E-2633-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/07/1960, de 52 de edad, de profesión u oficio del supervisor de mantenimiento mecánico en Corpoelec, de estado civil Casado, hijo de Eloisa Bello de Flores (v) y de Ismael Flores (f), residenciado en Mamo, calle Tamanaco, casa Nª 47, parte alta de la capilla, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 06.469.278, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/10/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/07/1960, de 52 de edad, de profesión u oficio del supervisor de mantenimiento mecánico en Corpoelec, de estado civil Casado, hijo de Eloisa Bello de Flores (v) y de Ismael Flores (f), residenciado en Mamo, calle Tamanaco, casa Nª 47, parte alta de la capilla, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 06.469.278, se encuentra en libertad desde el principio de la investigación, por lo que se evidencia que no estuvo detenido, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 06.469.278, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/07/1960, de 52 de edad, de profesión u oficio del supervisor de mantenimiento mecánico en Corpoelec, de estado civil Casado, hijo de Eloisa Bello de Flores (v) y de Ismael Flores (f), residenciado en Mamo, calle Tamanaco, casa Nª 47, parte alta de la capilla, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 06.469.278, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Al ciudadano penado FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 06.469.278.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ







ASUNTO: WP01-P-2012-001344